Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061116)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 16,0369 ha de olivar en la finca Santa Ana, promovido por Aurelia Mancha Prieto, Elías, M.ª Aurelia, Demetrio y Guadalupe Carrasco Mancha, en los términos municipales de Don Álvaro y Valverde de Mérida. Expte.: IA21/1029.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
16588
En el apartado de análisis y valoración ambiental de la actividad, se indica que los hábitats referidos están presentes en el cauce del río Guadiana, pero la infraestructura de
captación de agua se ubica en un punto en el que no hay vegetación de ribera.
Existe algún dato aislado de presencia de sisones y cernícalos marcados con GPS en el
entorno del proyecto, pero no definen un área de uso intensivo.
La finca está en el área de distribución del águila perdicera según su plan de conservación del hábitat. Sin embargo, no existe sustrato de nidificación adecuado en el entorno.
El área de actuación está dentro del Sector Zona Centro del plan de manejo de la grulla
común. No obstante, este órgano no dispone de datos de la presencia de la especie en
el lugar.
3. S
ervicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras
Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, una vez estudiada la documentación
aportada y comparada con la información existente en esta Sección relativa a las vías
pecuarias clasificadas y deslindadas de los términos municipales de Don Álvaro y Valverde de Mérida, se comprueba que el citado proyecto, en la parcela 20 del polígono 4
del término municipal de Don Álvaro es colindante al dominio público pecuario “Vereda
del Palazuelo o de las cuestas” el cual se encuentra deslindado por acuerdo de concentración parcelaria 11 de enero de 1974 y publicada en el BOP de 06 de febrero de 1975.
Por todo ello, se informa que cualquier actuación relativa al citado proyecto deberá
respetar los límites del deslinde de la citada vía pecuaria.
4. L
a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental abreviada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.
— El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.
— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificado remitido no identifica posibles impactos potenciales del
proyecto.
Dada la gran extensión del proyecto presentado, más de 1 6 has, la proximidad del
yacimiento Ermita de Santa Ana (YAC112980 y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo
las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras.
Lunes 31 de marzo de 2025
16588
En el apartado de análisis y valoración ambiental de la actividad, se indica que los hábitats referidos están presentes en el cauce del río Guadiana, pero la infraestructura de
captación de agua se ubica en un punto en el que no hay vegetación de ribera.
Existe algún dato aislado de presencia de sisones y cernícalos marcados con GPS en el
entorno del proyecto, pero no definen un área de uso intensivo.
La finca está en el área de distribución del águila perdicera según su plan de conservación del hábitat. Sin embargo, no existe sustrato de nidificación adecuado en el entorno.
El área de actuación está dentro del Sector Zona Centro del plan de manejo de la grulla
común. No obstante, este órgano no dispone de datos de la presencia de la especie en
el lugar.
3. S
ervicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras
Rurales, Patrimonio y Tauromaquia informa que, una vez estudiada la documentación
aportada y comparada con la información existente en esta Sección relativa a las vías
pecuarias clasificadas y deslindadas de los términos municipales de Don Álvaro y Valverde de Mérida, se comprueba que el citado proyecto, en la parcela 20 del polígono 4
del término municipal de Don Álvaro es colindante al dominio público pecuario “Vereda
del Palazuelo o de las cuestas” el cual se encuentra deslindado por acuerdo de concentración parcelaria 11 de enero de 1974 y publicada en el BOP de 06 de febrero de 1975.
Por todo ello, se informa que cualquier actuación relativa al citado proyecto deberá
respetar los límites del deslinde de la citada vía pecuaria.
4. L
a Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que:
— No se ha recibido en esta DGBAPC por parte del equipo redactor de la referida evaluación de impacto ambiental abreviada sobre los posibles valores patrimoniales
existentes en el área de afección del proyecto.
— El estudio no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que
pudiera verse afectado por la implantación.
— Dado lo expuesto en los apartados anteriores, el documento de evaluación de impacto ambiental simplificado remitido no identifica posibles impactos potenciales del
proyecto.
Dada la gran extensión del proyecto presentado, más de 1 6 has, la proximidad del
yacimiento Ermita de Santa Ana (YAC112980 y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que
pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo
las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras.