Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061116)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 16,0369 ha de olivar en la finca Santa Ana, promovido por Aurelia Mancha Prieto, Elías, M.ª Aurelia, Demetrio y Guadalupe Carrasco Mancha, en los términos municipales de Don Álvaro y Valverde de Mérida. Expte.: IA21/1029.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025

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3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”.. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Con fecha 10/08/201, la Confederación Hidrográfica del Guadiana resolvió otorgar a
los promotores una concesión de aguas subterráneas, expediente 5139/2014, con un
volumen máximo autorizado es de 25.679 m3/año.
No obstante, con fecha 17/02/2023, se recibió escrito en el organismo en relación al
expediente 5139/2014, en el que se indica:
[…] “Que se pretende renunciar al expediente de aguas subterráneas con referencia
5139/2014 en el caso de que el expediente de aguas superficiales llegue a otorgarse
ya que somos conocedores que no se pueden tener dos autorizaciones pare el riego
de la misma superficie.
[…] “Que si algún Organismo solicita informe sobre algunos de estos expedientes
mencionados anteriormente se les haga saber la situación actual de dichos expedientes, así como la intención de renunciar al expediente de aguas subterráneas
para el caso de otorgarse la concesión que se está tramitando”.
Confederación Hidrográfica del Guadiana informó que se estaría a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
superficiales.
— Por tanto, el consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte
de los promotores; 64.146 m3/año, para el riego mediante aguas superficiales de una
superficie de 16,0369 ha de olivar, con concesión CONC 14/21, (299/2021). En cualquier