Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061116)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de transformación en regadío de 16,0369 ha de olivar en la finca Santa Ana, promovido por Aurelia Mancha Prieto, Elías, M.ª Aurelia, Demetrio y Guadalupe Carrasco Mancha, en los términos municipales de Don Álvaro y Valverde de Mérida. Expte.: IA21/1029.
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NÚMERO 62
Lunes 31 de marzo de 2025
16595
3.3.5. Vegetación.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos,
tratándose de una parcela dedicada al cultivo de cereales de invierno históricamente. El
uso de la parcela es de Tierras Arables, y el cultivo de olivar no se ha implantado aún.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.)
se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación
al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación
de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en
particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto
de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno
agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de
cultivo de históricamente.
Solo se vería afectado de forma leve y temporal debido a la maquinaria.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos
orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos
efectos en la fase de construcción.
Lunes 31 de marzo de 2025
16595
3.3.5. Vegetación.
La vegetación natural en la zona de actuación es inexistente, exceptuando los linderos,
tratándose de una parcela dedicada al cultivo de cereales de invierno históricamente. El
uso de la parcela es de Tierras Arables, y el cultivo de olivar no se ha implantado aún.
Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una afección directa o indirecta sobre la vegetación herbácea natural.
En fase de explotación, cuando se generen restos vegetales (podas, desbroces, etc.)
se recomienda su eliminación in situ mediante su triturado, facilitando su incorporación
al suelo. En todo caso, no se recomienda la quema de restos y si ésta fuera imprescindible, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar la aparición y propagación
de posibles incendios, adoptando las medidas establecidas en el Plan INFOEX, y en
particular en las órdenes anuales por las que se declara la época de riesgo medio o alto
de incendios. Además, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular, en este sentido, con carácter general, no está permitida la quema de residuos vegetales generados en el entorno
agrario, priorizando su reciclado mediante el tratamiento biológico de la materia orgánica. Únicamente podrá permitirse la quema de estos residuos con carácter excepcional,
y siempre y cuando cuenten con la correspondiente autorización individualizada que
permita dicha quema.
Se propondrán medidas de obligado cumplimiento para proteger y fomentar la aparición de vegetación natural de carácter espontáneo en las lindes de la zona de actuación.
3.3.6. Paisaje.
El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de terrenos de
cultivo de históricamente.
Solo se vería afectado de forma leve y temporal debido a la maquinaria.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno (movimientos de tierras, construcción de zanjas, transporte y carga de materiales, etc.), por gases derivados de la combustión y compuestos
orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos
efectos en la fase de construcción.