Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061095)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de estación de servicio existente, Estación de Servicio n.º 19.136 "Aldeanueva del Camino", autovía A-66, pk 436,400, término municipal Aldeanueva del Camino (Cáceres), cuya promotora es Cedipsa Compañía Española Distribuidora de Petróleos, SA. Expte.: IA24/1089.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025

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cuaria “Cañada Real de la Plata o Aliste Zamorana”, amojonamiento aprobado mediante
Resolución de 26 de septiembre de 2011 de La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía (DOE de 13/10/2011), término municipal de Aldeanueva
del Camino.
Cualquier actuación en terrenos de vías pecuarias, deberá contar con la correspondiente
autorización de esta Dirección General, atendiendo a lo dispuesto en artículo 226 de la
Ley 6/2015, Agraria de Extremadura, de 24 de marzo de 2015 (DOE de 26/03/2015),
y a lo dispuesto en el Decreto 65/2022 de 8 de Junio del 2022 (DOE de 14/06/2022)
que regula las ocupaciones temporales, las autorizaciones para el acondicionamiento,
mantenimiento y mejora, y el tránsito de ciclomotores y vehículos a motor, de carácter
no agrícola, en las vías pecuarias.
— La Diputación Provincial de Cáceres, Servicio de Red Viaria, informa lo siguiente: Habiéndose recibido por parte de la Dirección General de Sostenibilidad, el documento
ambiental del proyecto de referencia, para el trámite de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y una vez consultado el mismo, se constata la no afección del
proyecto a ninguna carretera cuya titularidad sea de la Diputación de Cáceres.
3. A
 nálisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
En la estación de servicio se pueden servir los siguientes productos:
— Gasóleo de automoción aditivado (diésel Óptima).
— Gasolina sin plomo 95 (gasolina 95 Star).
— Gasolina sin plomo 95 (gasolina 95 Óptima).
— Gasóleo de automoción (diésel Star).
Para ello la instalación cuenta con 4 aparatos surtidores para el combustible líquido, distribuidos en 4 isletas y 5 depósitos de almacenamiento enterrados.