Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061095)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de legalización de estación de servicio existente, Estación de Servicio n.º 19.136 "Aldeanueva del Camino", autovía A-66, pk 436,400, término municipal Aldeanueva del Camino (Cáceres), cuya promotora es Cedipsa Compañía Española Distribuidora de Petróleos, SA. Expte.: IA24/1089.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025
16272
2. E
n virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Aldeanueva del Camino realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o
posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. C
on la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia
24/050/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a su
resolución.
4. L
a materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del
artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico,
requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
5. E
l procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.
6. S
i como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación
de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará
este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio
y Agenda Urbana, con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación
rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3
de la Ley 16/2015.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de vías Pecuarias de Aldeanueva del Camino aprobado por Orden Ministerial
de 25/11/1953 (BOE de 19/02/1954) y vista la ubicación del proyecto de Estación de
Servicio n.º 19136 en el polígono 7 parcela 54, del término municipal de Aldeanueva de
la Vera, éste no afecta con el dominio de vías pecuarias, siendo colindante con la vía pe-
Viernes 28 de marzo de 2025
16272
2. E
n virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018,
de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Aldeanueva del Camino realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o
posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de
planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. C
on la información facilitada ha sido posible comprobar que se encuentra en tramitación el procedimiento de otorgamiento de la calificación rústica regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial
y urbanística sostenible de Extremadura, expediente administrativo con referencia
24/050/CC, pendiente en estos momentos de la emisión de los informes previos a su
resolución.
4. L
a materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del
artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico,
requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
5. E
l procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley
11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de
Extremadura.
6. S
i como consecuencia del resultado del procedimiento de evaluación de impacto
ambiental simplificada, el informe de impacto ambiental determina que el proyecto
tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y debe someterse a evaluación
de impacto ambiental ordinaria, la Dirección General de Sostenibilidad notificará
este pronunciamiento a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio
y Agenda Urbana, con la finalidad de continuar con el procedimiento de calificación
rústica y de emitir un informe urbanístico ajustado a lo previsto en el artículo 71.3
de la Ley 16/2015.
— El Servicio de Infraestructuras Rurales informa que atendiendo al Proyecto de Clasificación de vías Pecuarias de Aldeanueva del Camino aprobado por Orden Ministerial
de 25/11/1953 (BOE de 19/02/1954) y vista la ubicación del proyecto de Estación de
Servicio n.º 19136 en el polígono 7 parcela 54, del término municipal de Aldeanueva de
la Vera, éste no afecta con el dominio de vías pecuarias, siendo colindante con la vía pe-