Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061108)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 28,61 ha de olivar y viñedo, en el polígono 188, parcelas 64 y 69, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1876.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025
16299
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se
generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la
vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Las aguas subterráneas
para el riego proceden de un sondeo, solicitándose un total de 30.919,42 m3/año en
una concesión que se tramita con n.º de expediente 2175/2016. La dotación del cultivo
de olivar se establece con un valor de 1.478,2 m3/ha-año y de 750 m3/ha/año en el caso
del viñedo.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que el inicio de la explotación
total o parcial del aprovechamiento se condiciona a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes. Asimismo, la Confederación Hidrográfica
del Guadiana se reserva el derecho a revisar, en su caso, la concesión para adecuar las
características y condiciones de la misma en virtud de lo resultante del procedimiento
de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.3.10. Medio socioeconómico.
Respecto a estos factores, el impacto se considera positivo por la generación de empleo
y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea
sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una
persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por
tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar
que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también
que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las
producciones.
3.3.11. Sinergias.
Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre los acuíferos. En este
sentido, ya se ha indicado en el presente informe que el proyecto resulta compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, con una serie de limitaciones indicadas en el informe
emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
Viernes 28 de marzo de 2025
16299
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la implantación del cultivo agrícola, se
generará un impacto positivo y permanente frente al cambio climático, al aumentar la
vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
En cuanto al consumo de recursos, el principal recurso natural consumido como consecuencia de la transformación a regadío pretendida es el agua. Las aguas subterráneas
para el riego proceden de un sondeo, solicitándose un total de 30.919,42 m3/año en
una concesión que se tramita con n.º de expediente 2175/2016. La dotación del cultivo
de olivar se establece con un valor de 1.478,2 m3/ha-año y de 750 m3/ha/año en el caso
del viñedo.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana considera que el inicio de la explotación
total o parcial del aprovechamiento se condiciona a la aprobación del acta de reconocimiento final de las obras correspondientes. Asimismo, la Confederación Hidrográfica
del Guadiana se reserva el derecho a revisar, en su caso, la concesión para adecuar las
características y condiciones de la misma en virtud de lo resultante del procedimiento
de Evaluación de Impacto Ambiental.
3.3.10. Medio socioeconómico.
Respecto a estos factores, el impacto se considera positivo por la generación de empleo
y de la actividad económica. Efectivamente, una hectárea promedio de secano emplea
sólo 0,037 unidades de trabajo agrario (UTA, equivalente al trabajo generado por una
persona en un año), mientras que una hectárea de regadío necesita 0,141 UTA. Por
tanto, se contribuirá a asentar la población e incrementar la renta media. Cabe destacar
que el regadío no solo supone una renta más alta para los agricultores, sino también
que esta sea más segura, tanto por la mayor diversificación de producciones que permite, como por la reducción de los riesgos climáticos derivados de la variabilidad de las
producciones.
3.3.11. Sinergias.
Se considera que el principal efecto acumulativo se produce sobre los acuíferos. En este
sentido, ya se ha indicado en el presente informe que el proyecto resulta compatible
con el Plan Hidrológico de cuenca, con una serie de limitaciones indicadas en el informe
emitido por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,