Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025061108)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego de 28,61 ha de olivar y viñedo, en el polígono 188, parcelas 64 y 69, del término municipal de Badajoz. Expte.: IA18/1876.
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NÚMERO 61
Viernes 28 de marzo de 2025

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de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4.
“Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente”..
Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis
técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. C
 ondiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
— La caseta de riego se ubicará en la parcela 64 del polígono 188 del término municipal de
Badajoz, según aparece en la ubicación presentada en el documento gráfico de la solicitud, y la finalidad será exclusivamente como caseta de riego, estando sujeto a otro tipo
de trámite en el caso de que la construcción sea para otro fin, como puede ser vivienda
unifamiliar o construcción para uso recreativo.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— El consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte de la promotora; 30.919,42 m3/año, para el riego de una superficie de 28,6161 ha.
— El agua procede de captación de aguas subterráneas siendo el sistema de riego por
goteo.
— Este informe estará condicionado a la disponibilidad de recursos hídricos, cuyo estudio
corresponde a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana.
— Las construcciones deberán integrarse paisajísticamente mediante el empleo de materiales acordes al entorno, con una tipología de construcción rural tradicional y evitando