Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060945)
Resolución de 27 de diciembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada para la explotación porcina, en el término municipal de Valencia de las Torres, promovida por Encinares de Usagre, SL, concedida en fecha 6 de julio de 2021.
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NÚMERO 59
Miércoles 26 de marzo de 2025
15734
Quinto. La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible considera que la modificación descrita no supone modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) según lo establecido en el artículo 30 del
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación planteada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los
aspectos que enumera el artículo 30.3 del Decreto 81/2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que “El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano
competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no
sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones
expuestas”.
Tercero. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el
titular de una instalación con AAI pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación.
Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de
la instalación como sustancial o no sustancial.
RESUELVE:
Modificar la Resolución de 6 de julio de 2021, por la que Dirección General de Sostenibilidad
otorgó AAI a Encinares de Usagre, SL, para la instalación de explotación porcina, en los siguientes términos:
• Sustituir el apartado - a – Tratamiento y Gestión de Estiércol de la Resolución concedida por
el siguiente:
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará
a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o bien la gestión por
Miércoles 26 de marzo de 2025
15734
Quinto. La Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y
Desarrollo Sostenible considera que la modificación descrita no supone modificación sustancial de la autorización ambiental integrada (AAI) según lo establecido en el artículo 30 del
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por no incidir la modificación planteada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los
aspectos que enumera el artículo 30.3 del Decreto 81/2011.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura dispone que “El titular de una instalación que pretenda llevar a cabo una modificación no sustancial de la misma deberá comunicarlo al órgano
competente indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no
sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones
expuestas”.
Tercero. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regula el procedimiento que debe seguirse cuando el
titular de una instalación con AAI pretenda llevar a cabo una modificación de su instalación.
Este mismo artículo establece los aspectos a tener en cuenta para calificar la modificación de
la instalación como sustancial o no sustancial.
RESUELVE:
Modificar la Resolución de 6 de julio de 2021, por la que Dirección General de Sostenibilidad
otorgó AAI a Encinares de Usagre, SL, para la instalación de explotación porcina, en los siguientes términos:
• Sustituir el apartado - a – Tratamiento y Gestión de Estiércol de la Resolución concedida por
el siguiente:
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará
a cabo mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico o bien la gestión por