Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025061002)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en determinadas especialidades de la categoría de Facultativo Especialista de Área en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 59
Miércoles 26 de marzo de 2025
15611
a la solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la LPAC. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso.
4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud hará pública la resolución que contendrá la relación definitiva de los
concursantes admitidos y excluidos. Dicha resolución será publicada en el Portal de Selección
de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
Las alegaciones presentadas por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión u omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos se entenderán contestadas con la publicación de la resolución que contiene la relación definitiva de admitidos y
excluidos. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
En caso de que no hubiera concursantes excluidos provisionalmente, se procederá a publicar
directamente la resolución conteniendo la relación definitiva de admitidos, no siendo necesario en este caso la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos.
4.4. Si durante el transcurso del proceso de provisión convocado, la Comisión de Valoración
o el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los
requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien se hubieran producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. La Dirección
General de Recursos Humanos, de forma motivada, podrá en su caso, declararlo excluido del
concurso de traslado.
Quinta. Comisión de Valoración.
5.1. Los méritos serán valorados por la Comisión de Valoración nombrada al efecto y cuya
composición figura en el anexo V. Las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad podrán designar, cada una, un observador sindical para asistir a las reuniones
de la Comisión.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes, deberán
ostentar la condición de personal funcionario de carrera, estatutario fijo o personal laboral de
las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. La Dirección General de
Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud podrá limitar el número de asesores a
intervenir.
Miércoles 26 de marzo de 2025
15611
a la solicitud, de conformidad con el artículo 68.1 de la LPAC. Quienes no subsanen los defectos dentro del plazo señalado, justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente
excluidos del proceso.
4.3. Transcurrido el plazo de subsanación, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud hará pública la resolución que contendrá la relación definitiva de los
concursantes admitidos y excluidos. Dicha resolución será publicada en el Portal de Selección
de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
Las alegaciones presentadas por los aspirantes para subsanar el defecto que haya motivado
su exclusión u omisión en la relación provisional de admitidos y excluidos se entenderán contestadas con la publicación de la resolución que contiene la relación definitiva de admitidos y
excluidos. Esta publicación servirá de notificación a los interesados.
En caso de que no hubiera concursantes excluidos provisionalmente, se procederá a publicar
directamente la resolución conteniendo la relación definitiva de admitidos, no siendo necesario en este caso la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos.
4.4. Si durante el transcurso del proceso de provisión convocado, la Comisión de Valoración
o el órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de los
requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien se hubieran producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación
acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. La Dirección
General de Recursos Humanos, de forma motivada, podrá en su caso, declararlo excluido del
concurso de traslado.
Quinta. Comisión de Valoración.
5.1. Los méritos serán valorados por la Comisión de Valoración nombrada al efecto y cuya
composición figura en el anexo V. Las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad podrán designar, cada una, un observador sindical para asistir a las reuniones
de la Comisión.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración, tanto titulares como suplentes, deberán
ostentar la condición de personal funcionario de carrera, estatutario fijo o personal laboral de
las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.
La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que, en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto. La Dirección General de
Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud podrá limitar el número de asesores a
intervenir.