Servicio Extremeño De Salud. Concurso De Traslados. (2025061002)
Resolución de 19 de marzo de 2025, de la Dirección Gerencia, por la que se convoca concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en determinadas especialidades de la categoría de Facultativo Especialista de Área en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 59
Miércoles 26 de marzo de 2025
15610
3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPAC, excepcionalmente, si el
Servicio Extremeño de Salud no pudiera recabar cualquiera de los documentos especificados
en esta base, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
3.9. Con la solicitud y en el mismo plazo de presentación establecido en la base 3.1, los concursantes deberán realizar el autobaremo de méritos, conforme a lo previsto en el anexo III,
el cual se calculará de oficio en base a los méritos contemplados en el anexo IV que acrediten
los aspirantes.
Los servicios prestados en Centros o Instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud
serán acreditados de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad
con lo dispuesto en anexo III.
La Comisión de Valoración solo podrá valorar los méritos autobaremados y acreditados.
Los concursantes, al realizar el autobaremo, declararán responsablemente la veracidad y
exactitud de los documentos acreditativos de sus méritos, sin perjuicio de la facultad de la Administración o de la Comisión de Valoración de revisión y comprobación para su constatación.
3.10. De conformidad con el artículo 32.4 de la LPAC, en el supuesto de que el funcionamiento
ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia
técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia
técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Cuarta. Admisión de los concursantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud publicará la resolución conteniendo la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos, DNI y la causa
de exclusión, en su caso, así como el plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución junto
a la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en el Portal de
Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
4.2. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos podrán rectificarse en cualquier momento
de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con el artículo 109.2 de la LPAC.
En todo caso, la resolución a la que se refiere el apartado anterior establecerá un plazo de
diez días hábiles para que los concursantes excluidos provisionalmente puedan subsanar, en
la forma que se establece en el anexo III, los defectos que motivaron su exclusión respecto de
la documentación preceptiva referida a los requisitos de participación que debe acompañarse
Miércoles 26 de marzo de 2025
15610
3.8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la LPAC, excepcionalmente, si el
Servicio Extremeño de Salud no pudiera recabar cualquiera de los documentos especificados
en esta base, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
3.9. Con la solicitud y en el mismo plazo de presentación establecido en la base 3.1, los concursantes deberán realizar el autobaremo de méritos, conforme a lo previsto en el anexo III,
el cual se calculará de oficio en base a los méritos contemplados en el anexo IV que acrediten
los aspirantes.
Los servicios prestados en Centros o Instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud
serán acreditados de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad
con lo dispuesto en anexo III.
La Comisión de Valoración solo podrá valorar los méritos autobaremados y acreditados.
Los concursantes, al realizar el autobaremo, declararán responsablemente la veracidad y
exactitud de los documentos acreditativos de sus méritos, sin perjuicio de la facultad de la Administración o de la Comisión de Valoración de revisión y comprobación para su constatación.
3.10. De conformidad con el artículo 32.4 de la LPAC, en el supuesto de que el funcionamiento
ordinario del sistema o de la aplicación telemática quede imposibilitado por una incidencia
técnica y hasta que se solucione el problema, la administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia
técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
Cuarta. Admisión de los concursantes.
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Extremeño de Salud publicará la resolución conteniendo la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión del nombre, apellidos, DNI y la causa
de exclusión, en su caso, así como el plazo de subsanación de defectos. Dicha resolución junto
a la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos será publicada en el Portal de
Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.
4.2. Los errores materiales, de hecho, o aritméticos podrán rectificarse en cualquier momento
de oficio o a instancia de los interesados, de conformidad con el artículo 109.2 de la LPAC.
En todo caso, la resolución a la que se refiere el apartado anterior establecerá un plazo de
diez días hábiles para que los concursantes excluidos provisionalmente puedan subsanar, en
la forma que se establece en el anexo III, los defectos que motivaron su exclusión respecto de
la documentación preceptiva referida a los requisitos de participación que debe acompañarse