Consejería De Infraestructuras, Transporte Y Vivienda. Planeamiento. (2025060974)
Resolución de 13 de marzo de 2025, del Consejero, relativa a la modificación puntual del Plan General Municipal de Cáceres para la división del sector s.1.01 (0) "Sierrilla Norte" en 2 sectores, dando origen al sector s.1.01a (o) "Sierrilla Santa Fe" y al sector s.1.01b (o) "Sierrilla Montebola" (M-044).
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NÚMERO 59
15792
Miércoles 26 de marzo de 2025
3. E
n el Sector S.1.01b “Sierrilla Montebola”, con la finalidad de seguir con la compensación proporcional pretendida, es necesario disminuir la superficie destinada a equipamiento (5.171 m²) y aumentar la superficie destinada a residencial con el objetivo de
aumentar el aprovechamiento (5.109 UA). Para ello se reduce la parcela D4 hasta llegar
a la superficie de equipamiento necesaria manteniéndola con la misma forma que el
Plan General Municipal establecía y aumentando la superficie destinada a espacio libre
que tiene en su frontal.
El aprovechamiento residencial necesario (5.109 UA) se consigue aumentando las parcelas residenciales, desplazando el vial de entrada al sector hacia la derecha. El desplazamiento de este vial hacia el sur provoca que las parcelas residenciales 20, 21, 22, 23
y 24 sean de mayor tamaño y por tanto puedan albergar un mayor aprovechamiento. El
desplazamiento de este vial se ha realizado hacia el sur porque si se hubiera desplazado
el vial situado en el norte del sector hacia el norte hubiera invadido una masa arbórea
que el Plan General Municipal ha pretendido conservar y, por tanto, esta modificación
también ha evitado ese desplazamiento y mantener el perímetro de espacio libre establecido por el PGM. La modificación del vial propuesto no afecta a los criterios del Plan
y soluciona la compensación de aprovechamiento del Sector S.1.01b.
La disminución de los espacios libres de 205.331 m² a 202.423 m² (2.908 m²) se
debe, principalmente a la eliminación de la parcela de equipamiento ubicada dentro
del PAU Sierrilla cuya superficie hemos tenido que reubicar entre los dos sectores de
forma proporcional para cumplir con las reservas mínimas exigidas. Aun con esta disminución la superficie total de espacios libres (202.423 m²) supera enormemente las
reservas mínimas exigidas en el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (Decreto
7/2007) con el que se configuró el PGM: 15 m²/100m²; y el actual Reglamento General
de la Ley de ordenación territorial y urbanística de Extremadura (Decreto 143/2021):
5 + 5 m²/ habitante.
ESPACIOS LIBRES
LESOTEX (15
m²/100m²)
LOTUS (5+5 m²/
hab)
PGM Original
PGM modificado
Sector S.1.01a
15.222 m²
25.370 m²
67.042 m²
67.042 m²
Sector S.1.01b
16.961 m²
28.270 m²
138.289 m²
135.039 m²
Total
32.183 m²
53.640 m²
205.331 m²
202.081 m²
Con toda estas circunstancias y criterios se ha conseguido obtener dos sectores con un aprovechamiento exactamente proporcional a la superficie bruta de cada uno de ellos, así como
unos equipamientos que cumplen los mínimos exigidos por los Reglamentos de Planeamiento,
manteniendo la ordenación determinada en el Plan General Municipal.
15792
Miércoles 26 de marzo de 2025
3. E
n el Sector S.1.01b “Sierrilla Montebola”, con la finalidad de seguir con la compensación proporcional pretendida, es necesario disminuir la superficie destinada a equipamiento (5.171 m²) y aumentar la superficie destinada a residencial con el objetivo de
aumentar el aprovechamiento (5.109 UA). Para ello se reduce la parcela D4 hasta llegar
a la superficie de equipamiento necesaria manteniéndola con la misma forma que el
Plan General Municipal establecía y aumentando la superficie destinada a espacio libre
que tiene en su frontal.
El aprovechamiento residencial necesario (5.109 UA) se consigue aumentando las parcelas residenciales, desplazando el vial de entrada al sector hacia la derecha. El desplazamiento de este vial hacia el sur provoca que las parcelas residenciales 20, 21, 22, 23
y 24 sean de mayor tamaño y por tanto puedan albergar un mayor aprovechamiento. El
desplazamiento de este vial se ha realizado hacia el sur porque si se hubiera desplazado
el vial situado en el norte del sector hacia el norte hubiera invadido una masa arbórea
que el Plan General Municipal ha pretendido conservar y, por tanto, esta modificación
también ha evitado ese desplazamiento y mantener el perímetro de espacio libre establecido por el PGM. La modificación del vial propuesto no afecta a los criterios del Plan
y soluciona la compensación de aprovechamiento del Sector S.1.01b.
La disminución de los espacios libres de 205.331 m² a 202.423 m² (2.908 m²) se
debe, principalmente a la eliminación de la parcela de equipamiento ubicada dentro
del PAU Sierrilla cuya superficie hemos tenido que reubicar entre los dos sectores de
forma proporcional para cumplir con las reservas mínimas exigidas. Aun con esta disminución la superficie total de espacios libres (202.423 m²) supera enormemente las
reservas mínimas exigidas en el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (Decreto
7/2007) con el que se configuró el PGM: 15 m²/100m²; y el actual Reglamento General
de la Ley de ordenación territorial y urbanística de Extremadura (Decreto 143/2021):
5 + 5 m²/ habitante.
ESPACIOS LIBRES
LESOTEX (15
m²/100m²)
LOTUS (5+5 m²/
hab)
PGM Original
PGM modificado
Sector S.1.01a
15.222 m²
25.370 m²
67.042 m²
67.042 m²
Sector S.1.01b
16.961 m²
28.270 m²
138.289 m²
135.039 m²
Total
32.183 m²
53.640 m²
205.331 m²
202.081 m²
Con toda estas circunstancias y criterios se ha conseguido obtener dos sectores con un aprovechamiento exactamente proporcional a la superficie bruta de cada uno de ellos, así como
unos equipamientos que cumplen los mínimos exigidos por los Reglamentos de Planeamiento,
manteniendo la ordenación determinada en el Plan General Municipal.