Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2025060973)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
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NÚMERO 59

15745

Miércoles 26 de marzo de 2025

6. E
 n cuanto al incumplimiento, revocación y reintegro:
a) Procederá a la revocación de la ayuda y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas cuando se produzcan los incumplimientos contemplados en el artículo 43 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad
a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad,
en función de las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el
cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total,
cuando se haya acreditado, en los términos exigidos en la presente orden, al menos
un 60% de la realización de la actividad subvencionada. En estos casos procederá la
pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
c) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público,
resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril,
General de Hacienda Pública de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados
interponer recurso de alzada ante la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes en
el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura, según lo previsto en los 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 101 de la
Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro
recurso que estimen procedente.
Mérida, 10 de marzo de 2025.
El Secretario General,
JOSÉ LUIS GIL SOTO