Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Teatro. Danza. Música. Ayudas. (2025060973)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se resuelve la concesión de ayudas a las agrupaciones profesionales de teatro, música y danza de Extremadura para la realización de actuaciones o giras fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2023.
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NÚMERO 59
Miércoles 26 de marzo de 2025
• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
15744
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el solicitante al proyecto subvencionado en
la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se haya realizado la actuación o gira propuesta.
3. En toda publicidad que se genere por las representaciones de los montajes y conciertos
objeto de ayuda, a partir de la publicación de la resolución de concesión, deberá hacerse
constar en lugar destacado que se trata de un espectáculo que ha obtenido una ayuda a la
gira por parte de la Junta de Extremadura.
4. P
ago de las ayudas:
a) El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración
Pública en el plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución
de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
b) En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados
con anterioridad, los beneficiarios deberán acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad
Social, Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio
por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor
recabe directamente el correspondiente certificado; de conformidad con lo previsto en
el Decreto 125/2005, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación
administrativa y simplificación documental a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
5. La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las
Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre
que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el
coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.
Miércoles 26 de marzo de 2025
• Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
• Los gastos de procedimientos judiciales.
15744
Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona
efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.
Los costes indirectos habrán de imputarse por el solicitante al proyecto subvencionado en
la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se haya realizado la actuación o gira propuesta.
3. En toda publicidad que se genere por las representaciones de los montajes y conciertos
objeto de ayuda, a partir de la publicación de la resolución de concesión, deberá hacerse
constar en lugar destacado que se trata de un espectáculo que ha obtenido una ayuda a la
gira por parte de la Junta de Extremadura.
4. P
ago de las ayudas:
a) El pago de las ayudas concedidas será propuesto por la Consejería de Cultura, Turismo,
Jóvenes y Deportes y hecho efectivo por la Consejería de Hacienda y Administración
Pública en el plazo que resulte de su sistema contable, una vez publicada la resolución
de concesión en el Diario Oficial de Extremadura.
b) En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados
con anterioridad, los beneficiarios deberán acreditar en el momento de solicitar el abono de los mismos, hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad
Social, Hacienda Estatal y Autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio
por el órgano gestor de las ayudas siempre que el interesado hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor
recabe directamente el correspondiente certificado; de conformidad con lo previsto en
el Decreto 125/2005, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación
administrativa y simplificación documental a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
5. La percepción de estas ayudas es compatible con cualquier otra ayuda o subvención de las
Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para la misma finalidad siempre
que la cuantía de la ayuda no supere aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, el
coste del proyecto para el que se solicita la ayuda.