Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Deslinde. (2025050045)
Orden de 17 de marzo de 2025 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 153 "Dehesa de Arriba" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, ubicado en el término municipal de Cadalso y propiedad de este municipio.
47 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 58
15447
Martes 25 de marzo de 2025
Sexto. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez
adquiera firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de
Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
Séptimo. Que, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde devenga firme, se proceda
al amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose su
inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de los
términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en su caso, de los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación,
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el
artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento
puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.
Mérida, 17 de marzo de 2025.
El Consejero de Gestión Forestal y
Mundo Rural,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN
15447
Martes 25 de marzo de 2025
Sexto. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez
adquiera firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de
Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
Séptimo. Que, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde devenga firme, se proceda
al amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose su
inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de los
términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en su caso, de los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo,
Agraria de Extremadura.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación,
ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el
artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento
puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.
Mérida, 17 de marzo de 2025.
El Consejero de Gestión Forestal y
Mundo Rural,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN