Consejería De Gestión Forestal Y Mundo Rural. Deslinde. (2025050045)
Orden de 17 de marzo de 2025 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 153 "Dehesa de Arriba" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, ubicado en el término municipal de Cadalso y propiedad de este municipio.
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NÚMERO 58
Martes 25 de marzo de 2025
15446
Lote Este:
• Norte: Terrenos particulares en el término municipal de Descargamaría.
• Sur: Monte proindiviso “La Debra” en el término municipal de Santibáñez el
Alto, propiedad en un 89% del Ayuntamiento de Cadalso.
• Este: Monte proindiviso “La Debra” en el término municipal de Santibáñez el
Alto, propiedad en un 89% del Ayuntamiento de Cadalso. Este monte fue declarado Monte de Socios, constituyéndose la Junta Gestora el 6 de septiembre
de 2018.
• Oeste: Terrenos particulares en el término municipal de Cadalso.
— Superficie:
•
Pública: 196,26 ha.
•
Enclavada: 4,42 ha.
•
Total: 200,67 ha.
Segundo. Aprobado el deslinde y adquirida su firmeza, se proceda a la inscripción de este
procedimiento, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de Hoyos, llevando los
nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y, además, con
los datos y lindes que se describen en el apartado anterior.
Tercero. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública
de Cáceres conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta Orden con la descripción
que se señala en el punto 1º.
Cuarto. Que se dé traslado de los datos resultantes del deslinde, una vez aprobado y firme
en su totalidad, a la Consejería competente en materia de hacienda junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de
la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Que se dé traslado a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado y
adquirida su firmeza.
Martes 25 de marzo de 2025
15446
Lote Este:
• Norte: Terrenos particulares en el término municipal de Descargamaría.
• Sur: Monte proindiviso “La Debra” en el término municipal de Santibáñez el
Alto, propiedad en un 89% del Ayuntamiento de Cadalso.
• Este: Monte proindiviso “La Debra” en el término municipal de Santibáñez el
Alto, propiedad en un 89% del Ayuntamiento de Cadalso. Este monte fue declarado Monte de Socios, constituyéndose la Junta Gestora el 6 de septiembre
de 2018.
• Oeste: Terrenos particulares en el término municipal de Cadalso.
— Superficie:
•
Pública: 196,26 ha.
•
Enclavada: 4,42 ha.
•
Total: 200,67 ha.
Segundo. Aprobado el deslinde y adquirida su firmeza, se proceda a la inscripción de este
procedimiento, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de Hoyos, llevando los
nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y, además, con
los datos y lindes que se describen en el apartado anterior.
Tercero. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública
de Cáceres conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta Orden con la descripción
que se señala en el punto 1º.
Cuarto. Que se dé traslado de los datos resultantes del deslinde, una vez aprobado y firme
en su totalidad, a la Consejería competente en materia de hacienda junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de
la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Que se dé traslado a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado y
adquirida su firmeza.