Ayuntamiento De Zafra. Planeamiento. (2025080465)
Anuncio de 14 de marzo de 2025 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
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NÚMERO 58
Martes 25 de marzo de 2025

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a un tercio de su altura de cornisa (H:3), con mínimo 3 m., midiéndose esta distancia
perpendicularmente en todos los puntos entre el plano de fachada y el testero, siempre
que la profundidad de la parcela sea mayor a 18 m. La altura de comisa se medirá para
los distintos cuerpos de edificación enfrentados al testero.
6. P
 osición respecto a la alineación exterior.
1. L
 a edificación deberá constituirse con la línea de fachada sobre alineación exterior, salvo
lo dispuesto en el apartado siguiente.
7. F
 ondo edificable.
Se establece el fondo edificable máximo en 18 m., a excepción de la planta baja, que en
caso de ser comercial tendrá un aprovechamiento del 100%.
8. C
 ondiciones de ocupación de la parcela por la edificación.
1. E
 l área de movimiento viene determinada por la alineación exterior, los linderos laterales y la línea de fondo edificable, sin perjuicio de la posibilidad de ocupar el 100% de la
planta baja en el caso de dedicarse a uso comercial.
2. L
 as plantas bajo rasante podrán ocupar la totalidad de la parcela.
3. E
 n parcelas con frente a calles opuestas, la distancia entre los planos de fachada interior
de los cuerpos de edificación correspondientes a cada vía será en todos sus puntos igual
o superior a dos tercios de la altura de cornisa (2 H:3), con mínimo de 6. Como valor
H se tomará, si ambos cuerpos tienen distinta altura, el de la mayor. Se entienden por
calles opuestas aquellas cuyos ejes forman entre sí un ángulo inferior a 90º sexagesimales.
En parcelas con frente a calles opuestas, la distancia entre los planos de fachada
interior de los cuerpos de edificación correspondientes a cada vía será en todos sus
puntos igual o superior a dos tercios de la altura de cornisa (2 H:3), con mínimo de 6.
Como valor H se tomará, si ambos cuerpos tienen distinta altura, el de la mayor. Se
entienden por calles opuestas aquellas cuyos ejes forman entre sí un ángulo inferior a
90º sexagesimales.
Redacción propuesta en la modificación.


1. Á
 mbito y características.



1. A
 barca las áreas del territorio señaladas en el plano Determinaciones en Suelo
Urbano.