Ayuntamiento De Zafra. Planeamiento. (2025080465)
Anuncio de 14 de marzo de 2025 sobre aprobación definitiva de la modificación puntual de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
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NÚMERO 58
Martes 25 de marzo de 2025
15515
7. F
ondo edificable.
No se establece fondo edificable máximo. El aprovechamiento será el que se establece en el apartado 9 siguiente, a excepción de la planta baja, que en caso de ser
comercial tendrá un aprovechamiento del 100%
8. C
ondiciones de ocupación de la parcela por la edificación.
1. E
l área de movimiento viene determinada por la alineación exterior, los linderos
laterales y la línea de fondo de la parcela, sin perjuicio de la posibilidad de ocupar
el 100% de la planta baja en el caso de dedicarse a uso comercial.
2. L
as plantas bajo rasante podrán ocupar la totalidad de la parcela.
3. E
n parcelas con frente a calles opuestas, la distancia entre los planos de fachada
interior de los cuerpos de edificación correspondientes a cada vía será en todos
sus puntos igual o superior a dos tercios de la altura de cornisa (2 H:3), con mínimo de 6. Como valor H se tomará, si ambos cuerpos tienen distinta altura, el de
la mayor. Se entienden por calles opuestas aquellas cuyos ejes forman entre sí un
ángulo inferior a 90º sexagesimales.
En parcelas con frente a calles opuestas, la distancia entre los planos de fachada
interior de los cuerpos de edificación correspondientes a cada vía será en todos sus
puntos igual o superior a dos tercios de la altura de cornisa (2 H:3), con mínimo de
6. Como valor H se tomará, si ambos cuerpos tienen distinta altura, el de la mayor.
Se entienden por calles opuestas aquellas cuyos ejes forman entre sí un ángulo
inferior a 90º sexagesimales.
En cuanto a la planimetría, no se precisa la modificación de ningún plano del PGOU.
6. E
fectos ambientales.
Según lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura se presentó el
documento inicial estratégico, ante el cual, la Dirección General de Medio Ambiente
decidió no someter la modificación puntual al procedimiento de evaluación de los
efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente en la forma
prevista en la Ley por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente.
Martes 25 de marzo de 2025
15515
7. F
ondo edificable.
No se establece fondo edificable máximo. El aprovechamiento será el que se establece en el apartado 9 siguiente, a excepción de la planta baja, que en caso de ser
comercial tendrá un aprovechamiento del 100%
8. C
ondiciones de ocupación de la parcela por la edificación.
1. E
l área de movimiento viene determinada por la alineación exterior, los linderos
laterales y la línea de fondo de la parcela, sin perjuicio de la posibilidad de ocupar
el 100% de la planta baja en el caso de dedicarse a uso comercial.
2. L
as plantas bajo rasante podrán ocupar la totalidad de la parcela.
3. E
n parcelas con frente a calles opuestas, la distancia entre los planos de fachada
interior de los cuerpos de edificación correspondientes a cada vía será en todos
sus puntos igual o superior a dos tercios de la altura de cornisa (2 H:3), con mínimo de 6. Como valor H se tomará, si ambos cuerpos tienen distinta altura, el de
la mayor. Se entienden por calles opuestas aquellas cuyos ejes forman entre sí un
ángulo inferior a 90º sexagesimales.
En parcelas con frente a calles opuestas, la distancia entre los planos de fachada
interior de los cuerpos de edificación correspondientes a cada vía será en todos sus
puntos igual o superior a dos tercios de la altura de cornisa (2 H:3), con mínimo de
6. Como valor H se tomará, si ambos cuerpos tienen distinta altura, el de la mayor.
Se entienden por calles opuestas aquellas cuyos ejes forman entre sí un ángulo
inferior a 90º sexagesimales.
En cuanto a la planimetría, no se precisa la modificación de ningún plano del PGOU.
6. E
fectos ambientales.
Según lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura se presentó el
documento inicial estratégico, ante el cual, la Dirección General de Medio Ambiente
decidió no someter la modificación puntual al procedimiento de evaluación de los
efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente en la forma
prevista en la Ley por considerar que no tiene efectos significativos sobre el medio
ambiente.