Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060935)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas curriculares y extracurriculares.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025
15116
el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad el convenio.
e) P
or cese de actividades de la Universidad o del Centro dependiente.
f) Por fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
g) Por renuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento,
con dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización
surta efectos.
h) D
emás causas establecidas en la legislación vigente.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Decimoquinta. Régimen jurídico, naturaleza y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para
resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el Título VI de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de dicha jurisdicción.
Lunes 24 de marzo de 2025
15116
el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se
entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad el convenio.
e) P
or cese de actividades de la Universidad o del Centro dependiente.
f) Por fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.
g) Por renuncia expresa del convenio, por cualquiera de las partes, en cualquier momento,
con dos meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización
surta efectos.
h) D
emás causas establecidas en la legislación vigente.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Decimoquinta. Régimen jurídico, naturaleza y jurisdicción.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, estando excluido del ámbito de aplicación de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/
UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 del citado texto legal, sin perjuicio de la aplicación de los principios en él contenidos para
resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse.
Respecto a la normativa reguladora, queda sujeto a lo establecido en el Título VI de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir se resolverán en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de dicha jurisdicción.