Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Convenios. (2025060935)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Cooperación Educativa entre la Universidad de Extremadura y la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura para la realización de prácticas académicas curriculares y extracurriculares.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025

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dependientes se realizará mediante la comunicación de los datos adecuados, pertinentes y
necesarios para la finalidad exclusiva de gestión de las prácticas universitarias correspondientes. Los centros anteriores se comprometen a no tratar los datos con otra finalidad sin el
consentimiento del interesado y a no cederlos a terceros sin dicho consentimiento, salvo que
lo requiera una obligación legal.
Las partes se exoneran mutuamente de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por
el incumplimiento por una de ellas de las obligaciones derivadas de la normativa de protección
de datos personales.
Decimotercera. Comisión de seguimiento.
A efectos del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio formada por dos representantes de la
Universidad de Extremadura designados a tal efecto por el Vicerrectorado competente y por
dos representantes de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes designados por
la Secretaría General.
Dicha comisión conocerá de las cuestiones relativas al desarrollo y seguimiento del convenio,
así como de la resolución de todas las cuestiones que surjan en relación con la interpretación
del mismo y su adecuada aplicación.
Decimocuarta. Modificación y resolución.
Cualquier modificación del convenio deberá ser acordada por las partes y recogida mediante
adenda al mismo.
Por circunstancias de salud pública u otras causas de fuerza mayor, que impidan realizar las
actividades de la forma prevista inicialmente, éstas podrían ser objeto de modificación para
adecuar el cronograma, la metodología o cualquier otro aspecto del proyecto formativo y que
resulte más acorde con la nueva circunstancia sobrevenida, previo acuerdo de la Comisión de
Seguimiento.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de
éste.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, manifestado por escrito.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de
los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá requerir para que cumpla en