Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060909)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuyo titular es José María Pérez Flores, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025

15203

Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro
de Gestión de Estiércoles.
Este residuo podrá aparecer mezclado con materiales biodegradables empleados usualmente como cama para los animales: mezcla de virutas más aserrín, cascarilla de arroz, paja
de cereales troceada, papel troceado, pipas de girasol etc.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal de la instalación se estima
en 680,4 m3/año, que suponen unos 12.474 kg de nitrógeno/año.
2. L
 a explotación avícola dispondrá de un estercolero para el almacenamiento de los estiércoles mezclados con la cama generados en la nave de engorde, el mismo deberá cumplir
los siguientes requisitos:
• Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, que evite el
riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas por los
lixiviados que pudieren producirse.
• Deberá contar con un sistema de recogida de lixiviados conectado a una fosa estanca de
almacenamiento de aguas residuales.
• Para disminuir las emisiones gaseosas se deberá cubrir el estiércol, bien mediante la
construcción de un cobertizo o bien mediante la colocación de una cubierta flexible
(plástico).
El estercolero deberá tener el tamaño adecuado para la retención de la producción de al
menos 50 días, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la capacidad mínima total de retención del estercolero será de 223 m3.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada
20 días como máximo se deberá retirar completamente su contenido, momento que se
aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación
desfavorable de la instalación.
3. E
 n la aplicación de los estiércoles como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán
en cuenta las siguientes limitaciones:
• La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha×año) será
inferior a 170 kg N/ha×año en regadío, y a 80 kg N/ha×año en cultivos de secano. Las
aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación
en secano y los 85 kg N/ha en regadío.