Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060909)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuyo titular es José María Pérez Flores, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025
15224
– El máximo volumen inscribible por predio1. es de 7.000 m3/año.
– El agua sólo puede utilizarse en el mismo predio en el que nace o se alumbra.
S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). Respecto a las aguas residuales generadas en el edificio de aseo
y vestuario, la documentación aportada indica que se dispondrá una fosa séptica. En
este caso, no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido a que hace
referencia el artículo 100 del TRLA.
• Con fecha 19 de abril de 2024 la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio informa que la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe
urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que
la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó informe del Agente del Medio Natural.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se
sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
Lunes 24 de marzo de 2025
15224
– El máximo volumen inscribible por predio1. es de 7.000 m3/año.
– El agua sólo puede utilizarse en el mismo predio en el que nace o se alumbra.
S
egún lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los
vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua
del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador). Respecto a las aguas residuales generadas en el edificio de aseo
y vestuario, la documentación aportada indica que se dispondrá una fosa séptica. En
este caso, no se consideraría necesario tramitar autorización de vertido a que hace
referencia el artículo 100 del TRLA.
• Con fecha 19 de abril de 2024 la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del
Territorio informa que la Dirección General de Sostenibilidad debe recabar de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, un informe
urbanístico referido a la no prohibición de usos y a los condicionantes urbanísticos que
la instalación deba cumplir en la concreta ubicación de que se trate, cuyo contenido
se incorporará al condicionado de la declaración de impacto ambiental.
Durante el procedimiento de consultas se solicitó informe del Agente del Medio Natural.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente a la hora de
formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe
entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se
sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones del promotor a estos informes se han integrado en el apartado C.
“Resumen del análisis técnico del expediente” de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de
Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a
las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio
ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con
una “X” aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.