Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060909)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuyo titular es José María Pérez Flores, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025

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documento y a la asunción de la misma por parte de la entidad promotora. En este
sentido el Informe de Impacto Ambiental vinculado a este proyecto, deberá recoger
íntegramente las medidas señaladas en el mimo.


• Con fecha 2 de abril de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas
Protegidas de la Dirección General Sostenibilidad informa “favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares
incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies
o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas”.



• Con fecha 19 de septiembre de 2023 se emite informe por parte de Confederación
Hidrográfica del Guadiana en el que informa si bien parte de la parcela de actuación
ocupa la zona de policía de dos arroyos tributarios del arroyo Catalinazo, las instalaciones proyectadas se ubican a unos 100 metros de dichos cauces, por lo que no se
prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en
el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
En cuanto al consumo de agua manifiesta que según la documentación aportada, el
proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 4.123,88 m3/año
(3.572,1 m3/año para abastecimiento de los animales y 551,78 m3/año para aseos
y limpieza). Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de un pozo
ubicado en la explotación. Siendo el número de aves de la explotación de 56.700 y
considerando las necesidades unitarias por tipo de ganado contempladas en el apéndice 7.8 del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º
35, de 10/02/2023), (0,04 - 0,12 m3/cabeza/año), las necesidades hídricas ascenderían a 2.268 – 6.804 m3/año, sólo para bebida de los animales. Según consta en
este organismo de cuenca, el promotor es titular de un aprovechamiento de agua:
Expediente 2701/2017, Inscrito en la Sección B del Registro de aguas para usos ganadero y recreativo, con un volumen anual máximo de 2.819,2 m3/año, a partir de una
captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 109 del polígono 14, término
municipal de Villanueva del Fresno (Badajoz). El volumen autorizado para uso ganadero asciende a 2.219,2 m3/año. Con estos derechos, el promotor no dispondría de un
volumen de agua suficiente para abastecer las necesidades de la actuación. Por tanto,
el promotor deberá solicitar la modificación de características del aprovechamiento
reconocido, de manera que el derecho al uso privativo de las aguas amparara el consumo hídrico pretendido, teniendo en cuenta, que, en los aprovechamientos a que se
refiere el artículo 54.2 del TRLA, se deben cumplir, entre otras, estas condiciones: