Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2025060909)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación sustancial de la autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, cuyo titular es José María Pérez Flores, en el término municipal de Villanueva del Fresno.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025

15201

Con fecha 19 de febrero de 2024 el técnico municipal del ayuntamiento de Villanueva del
Fresno en el que concluye que “A la vista del requerimiento y a tenor de las consideraciones
anteriores, para “ampliación de explotación avícola de engorde pollos, promovida por D. José
María Pérez Flores, resulta compatible con el planeamiento municipal”.
Quinto. Con fecha 27 de diciembre de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad, formula
declaración de impacto ambiental al proyecto de explotación avícola de cebo de pollos, en el
término municipal de Villanueva del Fresno, cuyo promotor es José María Pérez Flores. Expte:
IA23/1625. La referida declaración se incluye íntegramente en el anexo III de la resolución.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los
apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el
jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones
u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha
y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 21 de febrero de 2025, a José María Pérez
Flores, y a el Ayuntamiento de Villanueva del Fresno (Badajoz) para que, en un plazo máximo
de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo
7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se
somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o
modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades
que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma
de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.1.b del anexo II, relativa a “Instalaciones