Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060908)
Resolución de 15 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Reforma (por cambio de conductor LA-30) de la LAMT 4869-05 "Berzocana" de la STR "Cañamero", de 20 kV, entre los apoyos 5190 y 527 (CT "Albergue Navezuelas") de la misma", a realizar en los términos municipales de Cabañas del Castillo y Navezuelas (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA23/0056.
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NÚMERO 57
Lunes 24 de marzo de 2025
15165
10. No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
11. Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los
apoyos. Cubiertos con elementos aislantes.
12. Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes de
tensión.
13. S
e adoptarán las normas establecidas en el Plan INFOEX.
14. Se procederá a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones
establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
15. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los
mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en
materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación
de tal circunstancia.
16. Los trabajos no podrán realizarse en el período sensible de las especies, cigüeña
negra y halcón peregrino, entre el 1 de marzo y el 31 de julio, ambos incluidos, de
cada año, para evitar molestias a la fauna durante el período reproductor.
Medidas correctoras:
1. Se evitará la corta de arbolado. En caso de plantearse la corta de algún pie, ésta
deberá estar totalmente justificada y deberá ser solicitada y autorizada previamente
por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal conforme al Decreto 134/2019, de
3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros
de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
2. Junto a la cuneta de la carretera CC-121 entre Navezuelas y Roturas, en el punto
(ETRS 89 X: 288.756,41; Y: 4.379.050,23) se localiza un ejemplar femenino de Acebo (VU) que está siendo utilizado como fuente semillera para proyectos de conserva-
Lunes 24 de marzo de 2025
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10. No se podrán instalar puentes por encima de las crucetas principales de los apoyos.
11. Todos los elementos en tensión deberán disponerse de tal forma que se evite sobrepasar con elementos en tensión las crucetas o semicrucetas no auxiliares de los
apoyos. Cubiertos con elementos aislantes.
12. Se procederá al aislamiento efectivo y permanente de puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes de
tensión.
13. S
e adoptarán las normas establecidas en el Plan INFOEX.
14. Se procederá a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado
por la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones
establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados
para una economía circular.
15. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna
especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto
37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por los
mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en
materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación
de tal circunstancia.
16. Los trabajos no podrán realizarse en el período sensible de las especies, cigüeña
negra y halcón peregrino, entre el 1 de marzo y el 31 de julio, ambos incluidos, de
cada año, para evitar molestias a la fauna durante el período reproductor.
Medidas correctoras:
1. Se evitará la corta de arbolado. En caso de plantearse la corta de algún pie, ésta
deberá estar totalmente justificada y deberá ser solicitada y autorizada previamente
por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal conforme al Decreto 134/2019, de
3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones
forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros
de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura.
2. Junto a la cuneta de la carretera CC-121 entre Navezuelas y Roturas, en el punto
(ETRS 89 X: 288.756,41; Y: 4.379.050,23) se localiza un ejemplar femenino de Acebo (VU) que está siendo utilizado como fuente semillera para proyectos de conserva-