Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14712

De conformidad con la disposición adicional única, apartado 2, del Reglamento aprobado por el Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidos en las siguientes especialidades quienes, aun careciendo de
la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de Técnico Superior de la
familia profesional o familias profesionales para cuyas titulaciones tenga atribución docente la especialidad
por la que se concursa.
− 001 - Cocina y Pastelería
− 004 - Mantenimiento de Vehículos
Los títulos declarados equivalentes a Técnico Superior a efectos académicos y profesionales serán también
equivalentes a efectos de docencia.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito
quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las
profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional
y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Están dispensadas de la posesión del citado título oficial de Máster universitario las personas que acrediten
haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
− Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación
Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
− Estar en posesión del título de Maestro, Diplomatura en Educación General Básica, Maestro en Enseñanza
Primaria o de un título de Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía.
− Estar en posesión de cualquier otro título de Licenciatura u otra titulación declarada equivalente al
mismo que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse

con un certificado del Rector/a de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado
tendrá que constar que se haya superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la
formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos
por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
− Acreditar que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de
Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas.
− Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en
periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente
autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto
1834/2008, de 8 de noviembre.
c) Aquellas personas que por razones derivadas de su titulación no puedan obtener el título de Máster
universitario indicado en el apartado b) y posean una titulación declarada equivalente a efectos de docencia,
deberán acreditar su formación pedagógica y didáctica mediante el certificado oficial regulado en la Orden
EDU/2645/2011, de 23 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 5 de octubre), modificada por la Orden
ECD/1058/2013, de 7 de junio (Boletín Oficial del Estado de 12 de junio). Tendrán reconocido este requisito
de formación pedagógica y didáctica al que se refieren las citadas Órdenes, quienes acrediten que, con
anterioridad al 1 de septiembre de 2014, han impartido docencia durante dos cursos académicos completos
o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de
enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles correspondientes.