Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14711

ANEXO III.
REQUISITOS DE TITULACIÓN PARA EL PROCESO SELECTIVO DE INGRESO
(590) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.
a) Estar en posesión o reunir las condiciones para que le sea expedido alguno de los títulos de doctorado,
licenciatura, ingeniería, arquitectura, o título de grado correspondiente.
De conformidad con la disposición adicional única, apartado 1, del Reglamento aprobado por el Real Decreto
276/2007, de 23 de febrero, podrán ser admitidas aquellas personas quienes, aun careciendo de la titulación
exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura
o ingeniería técnicas para las siguientes especialidades:
− 019 - Tecnología.
− 107 - Informática.
− 125 - Sistemas Electrotécnicos y Automáticos.
− 206 - Instalaciones Electrotécnicas.
− 227 - Sistemas y Aplicaciones Informáticas.
b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo
100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con carácter general, cumplirá este requisito
quien se encuentre en posesión del título oficial de Máster universitario que habilita para el ejercicio de las
profesiones reguladas de profesor de enseñanza secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional
y escuelas oficiales de idiomas, con independencia de la especialidad que figure en dicho título.
Están dispensadas de la posesión del citado título oficial de Máster universitario las personas que acrediten
haber obtenido con anterioridad al 1 de octubre de 2009, algunos de los siguientes requisitos:
− Estar en posesión del Título Profesional de Especialización Didáctica, del Certificado de Cualificación
Pedagógica o del Certificado de Aptitud Pedagógica.
− Estar en posesión del título de Maestro, Diplomatura en Educación General Básica, Maestro en Enseñanza
Primaria o de un título de Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía.
− Estar en posesión de cualquier otro título de Licenciatura u otra titulación declarada equivalente al mismo
que incluya formación pedagógica y didáctica. Este último supuesto deberá acreditarse con un certificado
del Rector/a de la Universidad que haya expedido el título. En este certificado tendrá que constar que se
haya superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le
aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación.
− Acreditar que en esa fecha estaban cursando enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos de
Licenciatura en Pedagogía o Psicopedagogía, y tuvieran cursados 180 créditos de estas enseñanzas.
− Haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en
periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente
autorizados, en los niveles y enseñanzas cuyas especialidades docentes se regulan en el Real Decreto
1834/2008, de 8 de noviembre.

598 - Cuerpo de Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional
a) Estar en posesión de la titulación de Diplomatura, Arquitectura Técnica, Ingeniería Técnica o el título de
Grado, Licenciatura, Ingeniería y Arquitectura correspondiente u otros títulos de Técnico Superior de
Formación Profesional declarados equivalentes, a efectos de docencia.