Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14707

c) Estén en posesión de alguna de las titulaciones, para la especialidad correspondiente,
indicadas en la Orden vigente por la que se establecen las titulaciones exigidas para formar parte de las listas de espera de personal docente no universitario de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Base LIX. Constitución de listas de espera supletorias.
Al término del proceso selectivo de ingreso, la Dirección General de Personal Docente dictará
resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, aprobando la constitución de
listas de espera supletorias en cada una de las especialidades convocadas.
Las personas integrantes de las citadas listas serán ordenadas con arreglo al baremo a que
hace referencia el anexo X.
En aplicación de lo previsto en el apartado 2 del anexo del Decreto 51/2019, se modificará
de oficio el apartado 2) del baremo, referido al resultado obtenido en el proceso selectivo de
ingreso convocado por la presente Resolución.
El hecho de formar parte de las listas supletorias no generará ningún derecho a inclusión en
las listas de espera ordinarias.
Contra la resolución por la que se apruebe la constitución de las listas de espera supletorias,
las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de
un mes ante la Dirección General de Personal Docente, de conformidad con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de
Personal Docente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 102 de
la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado
de lo Contencioso-administrativo del domicilio del demandante o el correspondiente a la sede
de este órgano administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a), 14 y 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
así como cualquier otro recurso que estime procedente.