Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14706

El resultado de haber participado en oposiciones convocadas en otras Administraciones Educativas se tendrá en cuenta para el curso escolar siguiente a la celebración del proceso selectivo de ingreso recogido en esta Convocatoria.
Base LVI. Permanencia en las listas de espera.
De acuerdo con el artículo 4.1 del Decreto 51/2019, las personas integrantes de una o varias
listas de cualquier especialidad, de las que una o varias sean objeto de convocatoria de oposiciones por parte de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, permanecerán en dichas listas siempre que participen, al menos, por una de esas especialidades en
el procedimiento selectivo convocado por la Junta de Extremadura o cualquier Administración
Educativa. En este último caso, dicho procedimiento deberá celebrarse en este curso escolar.
A estos efectos, se considerará compatible la participación condicionada de aspirantes en el
proceso selectivo, con la comprobación oportuna por parte de esta Dirección General.
En el supuesto de que la persona integrante opte por la opción prevista en el apartado 1 del
artículo 4 del Decreto 51/2019, de 30 de abril, de participar en el procedimiento selectivo
convocado por otra Administración Educativa, deberá acreditar ante la Dirección General de
Personal Docente su participación en tal procedimiento selectivo antes del 10 de julio del
2025.
Quedarán exentas de cumplir este requisito, aquellas personas que acrediten la concurrencia
de fuerza mayor que imposibilite su participación en los citados procesos selectivos.
TÍTULO V. LISTAS SUPLETORIAS
Base LVII. Sobre las listas de espera supletorias.
De conformidad con la letra b) del artículo 2.2 y del artículo 22 del Decreto 51/2019, de 30
de abril, se constituirán listas supletorias en cada una de las especialidades incluidas en el
anexo I de la presente resolución, que sustituirán a las que estuvieran constituidas tras el
procedimiento selectivo de ingreso derivado de la anterior convocatoria.
Base LVIII. Requisitos para ingresar en listas supletorias.
Se integrarán o permanecerán en las listas de espera supletorias aquellas personas que, habiendo sido admitidas en el procedimiento de admisión y valoración de méritos y habiendo
participado en el proceso selectivo convocado, reúnan los siguientes requisitos específicos:
a) No sean incluidas en la lista ordinaria por no haber superado la prueba establecida en
la convocatoria.
b) Obtengan, al menos, un 10 por 100 de la puntuación que se haya asignado a la parte
1.A (ejercicio práctico) de la primera prueba de la fase de oposición del procedimiento
selectivo para ingreso convocado por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación
Profesional de la Junta de Extremadura en el año 2025.