Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14694

Las comisiones de selección en ningún caso podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de un
número de personas seleccionadas que contravenga lo anteriormente establecido será nula
de pleno derecho.
Contra el listado definitivo se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de
Personal Docente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del mismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base XLII. Actuaciones a realizar por las personas seleccionadas.
42.1. Presentación de documentos.
Las personas seleccionadas entregarán la documentación a la que se refiere el anexo VIII
en la Delegación Provincial de Educación de la provincia en que han actuado, en el plazo de
quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se haga público el listado definitivo
de aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición. Quienes tuvieran la condición
de personal funcionario de carrera de los cuerpos docentes no universitarios dependientes de
la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura no
tendrán que presentar documentación alguna.
42.2. Supuestos particulares.
42.2.1. Superación del proceso selectivo para ingreso al mismo cuerpo en convocatorias
correspondientes a diferentes Administraciones Educativas.
Quienes superen el proceso selectivo para ingreso al mismo cuerpo en convocatorias correspondientes a diferentes Administraciones Educativas deberán optar por una de ellas,
de forma que renunciarán a todos los derechos que les puedan corresponder por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento
como personal funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.
La renuncia a los derechos implicará la selección de las siguientes personas que en derecho
correspondan según el orden determinado por la calificación final obtenida en el proceso
selectivo de ingreso.
42.2.2. Prestación de servicios remunerados en la Junta de Extremadura.
Quienes, habiendo superado el proceso selectivo de ingreso, estuvieran prestando servicios remunerados en la Junta de Extremadura como personal funcionario de carrera,
personal interino o como personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o
laboral que de acuerdo con la normativa vigente les corresponda, deberán formular opción