Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14661
11.4. Listados definitivos de personal candidato a Órgano de Selección.
Tras el estudio de abstenciones y dispensas, la Dirección General de Personal Docente dictará
resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, dando publicidad a la relación definitiva de personas que podrán ser designadas como integrantes de los órganos de
selección.
11.5. Listados de composición de tribunales titulares y suplentes.
Una vez finalizada la admisión de las personas aspirantes del proceso selectivo, la Dirección
General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, haciendo público:
1. La relación de tribunales titulares para cada especialidad, que se designarán a partir
del listado definitivo de personal candidato del apartado 11.4, completándose por orden
desde el primer Tribunal hasta el último, y estableciendo para cada Tribunal la presidencia, en caso de que ésta no hubiera sido designada por la Dirección General de Personal
Docente, y las vocalías completas por Tribunal, desde la primera a la cuarta.
2. La relación de tribunales suplentes para cada especialidad, que se designarán a partir
del listado definitivo de personal candidato restante y completándose primeramente
todas las presidencias en caso de que éstas no hubieran sido designadas por la Dirección General de Personal Docente, y seguidamente todas las primeras vocalías de cada
Tribunal, completando sucesivamente de la segunda hasta llegar a la cuarta.
3. El plazo y la forma en el que las personas designadas como Tribunal, tanto titulares
como suplentes, deberán solicitar la abstención.
4. La forma en la que las personas aspirantes a los procesos selectivos pueden solicitar
la recusación de las personas que han sido designadas Tribunal, tanto titulares como
suplentes.
5. La forma en la que las personas designadas como Tribunal, tanto titulares como suplentes, pueden solicitar dispensa, siempre que haya sido por causas sobrevenidas y no
haya podido ser solicitada en el plazo general establecido.
Base XII. Funcionamiento de los órganos de selección.
12.1. Sesión constitutiva.
La presidencia del Órgano de Selección determinará el día y la hora para la celebración de la
sesión constitutiva del mismo, siguiendo las directrices marcadas desde la Dirección General
Viernes 21 de marzo de 2025
14661
11.4. Listados definitivos de personal candidato a Órgano de Selección.
Tras el estudio de abstenciones y dispensas, la Dirección General de Personal Docente dictará
resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, dando publicidad a la relación definitiva de personas que podrán ser designadas como integrantes de los órganos de
selección.
11.5. Listados de composición de tribunales titulares y suplentes.
Una vez finalizada la admisión de las personas aspirantes del proceso selectivo, la Dirección
General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, haciendo público:
1. La relación de tribunales titulares para cada especialidad, que se designarán a partir
del listado definitivo de personal candidato del apartado 11.4, completándose por orden
desde el primer Tribunal hasta el último, y estableciendo para cada Tribunal la presidencia, en caso de que ésta no hubiera sido designada por la Dirección General de Personal
Docente, y las vocalías completas por Tribunal, desde la primera a la cuarta.
2. La relación de tribunales suplentes para cada especialidad, que se designarán a partir
del listado definitivo de personal candidato restante y completándose primeramente
todas las presidencias en caso de que éstas no hubieran sido designadas por la Dirección General de Personal Docente, y seguidamente todas las primeras vocalías de cada
Tribunal, completando sucesivamente de la segunda hasta llegar a la cuarta.
3. El plazo y la forma en el que las personas designadas como Tribunal, tanto titulares
como suplentes, deberán solicitar la abstención.
4. La forma en la que las personas aspirantes a los procesos selectivos pueden solicitar
la recusación de las personas que han sido designadas Tribunal, tanto titulares como
suplentes.
5. La forma en la que las personas designadas como Tribunal, tanto titulares como suplentes, pueden solicitar dispensa, siempre que haya sido por causas sobrevenidas y no
haya podido ser solicitada en el plazo general establecido.
Base XII. Funcionamiento de los órganos de selección.
12.1. Sesión constitutiva.
La presidencia del Órgano de Selección determinará el día y la hora para la celebración de la
sesión constitutiva del mismo, siguiendo las directrices marcadas desde la Dirección General