Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

14659

— En esos listados, y de acuerdo con el artículo 8.3 del Real Decreto 276/2007, laDirección
General de Personal Docente podrá excluir a determinado personal funcionario docente
que, bien por su situación administrativa o por otros motivos, será dispensado de oficio.
11.2. Realización de sorteo.
La Dirección General de Personal Docente determinará el orden de nombramiento de las personas que conformarán los órganos de selección mediante la realización de un sorteo público,
que consistirá en la extracción de un único número al azar (U) comprendido entre 0 y 99999,
común para todas las especialidades.
11.3. Listados provisionales de personal candidato a Órgano de Selección.
Tras la realización del sorteo, la Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que
se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, haciendo público:
1. E
 l número extraído al azar (U).
2. El número de orden a partir del cual se realizará la designación de las personas candidatas por cada especialidad y provincia, resultado de multiplicar el número de personas
de la relación por el número extraído al azar (U), dividido el resultado entre 100.000,
sumando 1 a la parte entera de dicha operación.
3. El listado provisional de las personas candidatas a integrar los órganos de selección por
cada especialidad teniendo en cuenta que:


— Cada relación de personas candidatas por especialidad y provincia se ordenará tomando como primera persona candidata la que se encuentre en el orden designado
por el número al que alude el apartado anterior, y obteniendo a continuación el resto
de las personas de forma consecutiva. A estos efectos el listado será tratado como
una lista circular, la siguiente persona a la última de esta relación será la que figure
en el primer lugar de la relación original.



— El listado provisional es el resultante de unir, en primer lugar, la relación de personas
candidatas de la provincia en la que se celebre el proceso selectivo, y a continuación
la relación de la otra provincia.



— Las personas que consten como integrantes de los órganos de selección al finalizar
las actuaciones de los tribunales de las convocatorias referidas a continuación del
proceso selectivo, serán ordenadas al final de la lista de candidatos siguiendo, en
primer lugar, la relación de estas personas candidatas de la provincia en la que se