Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

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h) La resolución de todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de los puntos anteriores, así como otras funciones inherentes a su condición.
i) Elaboración de los informes que se requieran por parte de la Dirección General de Personal Docente sobre el desarrollo del proceso a consecuencia de futuros recursos administrativos o contencioso-administrativos.
Base X. Asesorías especialistas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del Decreto 276/2007, de 23 de febrero,
los tribunales o, en su caso, las comisiones de selección podrán proponer a la Dirección General de Personal Docente la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista y
ayudantes. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros del Órgano
de Selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los
ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de
apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus
respectivas competencias.
Tanto la figura de asesor especialista, como la de ayudante, tendrán la misma categoría en lo
referente a indemnizaciones por razón del servicio que las personas que ejerzan el cargo de
vocalía en los órganos de selección.
Su designación corresponde a la Dirección General de Personal Docente, a propuesta del Órgano de Selección en el que vayan a actuar.
Base XI. Nombramiento y constitución de los órganos de selección.
11.1. Listados iniciales de personal candidato a Órgano de Selección.
La Dirección General de Personal Docente dictará resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, donde se harán públicos los listados, por especialidad, de las personas
candidatas a ser órganos de selección que han de juzgar los procesos selectivos.
Dichos listados tendrán las siguientes características:
— Incluirán dos relaciones de personas, uno por cada provincia de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las personas candidatas aparecerán en una u otra relación dependiendo de la provincia en la que estén desempeñando su función docente durante el
curso escolar en el que se desarrolle el proceso selectivo.
— El personal aparecerá por cuerpo-especialidad ordenado alfabéticamente por el prmer
apellido, segundo apellido y nombre, más un número de orden asociado.