Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Procesos Selectivos. (2025060902)
Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convocan procedimientos selectivos para ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, y por la que se convocan procesos para la integración en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias de determinados cuerpos.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14644
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se
realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se
considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos
en el párrafo anterior.
La solicitud registrada de forma presencial irá dirigida a la Dirección General de Personal
Docente, Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, III Milenio, avenida de
Valhondo, s/n, Módulo 5, de Mérida (Badajoz).
Las solicitudes suscritas por personas residentes en el extranjero, podrán presentarse en
las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, sita en avenida de Valhondo, s/n, Módulo 5, de Mérida
(Badajoz); si bien, para estos casos, dada la brevedad de los plazos de la convocatoria, se
recomienda su presentación mediante Identidad Electrónica para las Administraciones, y si
ello no fuera posible, sin perjuicio de su presentación en la oficina diplomática, la remisión
de copia a la dirección de correo oposiciones@educarex.es .
El acceso a la solicitud de participación sin identificación no permitirá recuperar los datos
consignados en una solicitud ya presentada, debiendo volver a presentar toda la documentación en caso de querer volver a rellenar otra solicitud.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada
dentro del plazo establecido, resultando anuladas todas las anteriores.
6.4. Abono de tasas.
6.4.1. Abono de la tasa por derechos de examen.
La tasa por derechos de examen será exigible únicamente para quienes presenten solicitud
para el proceso selectivo de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades.
Para poder participar en dicho proceso selectivo de ingreso se deberá abonar el importe
correspondiente a las tasas por derechos de examen por cada una de las especialidades a
las que se presente, una vez solicitadas exenciones, si las hubiere.
El ingreso del importe deberá realizarse, salvo que se determine lo contrario, de forma
telemática durante la presentación de solicitudes.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del
aspirante. En caso de que el importe abonado en la solicitud sea inferior al pago exigido,
se considerarán abonadas las especialidades, en el caso de que haya varias, en el orden
solicitado hasta que fuera superado el pago que se ha justificado.
Viernes 21 de marzo de 2025
14644
En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se
realizará en sobre abierto, para que dicha solicitud sea fechada y sellada por el personal funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera, se
considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos
en el párrafo anterior.
La solicitud registrada de forma presencial irá dirigida a la Dirección General de Personal
Docente, Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, III Milenio, avenida de
Valhondo, s/n, Módulo 5, de Mérida (Badajoz).
Las solicitudes suscritas por personas residentes en el extranjero, podrán presentarse en
las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Personal Docente de la Consejería de Educación,
Ciencia y Formación Profesional, sita en avenida de Valhondo, s/n, Módulo 5, de Mérida
(Badajoz); si bien, para estos casos, dada la brevedad de los plazos de la convocatoria, se
recomienda su presentación mediante Identidad Electrónica para las Administraciones, y si
ello no fuera posible, sin perjuicio de su presentación en la oficina diplomática, la remisión
de copia a la dirección de correo oposiciones@educarex.es .
El acceso a la solicitud de participación sin identificación no permitirá recuperar los datos
consignados en una solicitud ya presentada, debiendo volver a presentar toda la documentación en caso de querer volver a rellenar otra solicitud.
En el supuesto de que se presente más de una solicitud, será válida la última registrada
dentro del plazo establecido, resultando anuladas todas las anteriores.
6.4. Abono de tasas.
6.4.1. Abono de la tasa por derechos de examen.
La tasa por derechos de examen será exigible únicamente para quienes presenten solicitud
para el proceso selectivo de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades.
Para poder participar en dicho proceso selectivo de ingreso se deberá abonar el importe
correspondiente a las tasas por derechos de examen por cada una de las especialidades a
las que se presente, una vez solicitadas exenciones, si las hubiere.
El ingreso del importe deberá realizarse, salvo que se determine lo contrario, de forma
telemática durante la presentación de solicitudes.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del
aspirante. En caso de que el importe abonado en la solicitud sea inferior al pago exigido,
se considerarán abonadas las especialidades, en el caso de que haya varias, en el orden
solicitado hasta que fuera superado el pago que se ha justificado.