Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060877)
Resolución de 13 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de casa rural y chozo, cuyo promotor es José Antonio Marqués Vázquez, en el término municipal de Calera de León (Badajoz). Expte.: IA24/2073.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025

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del polígono 8 del término municipal de Calera de León (Badajoz), a partir de una captación de aguas subterráneas ubicada en la parcela 535 del citado polígono y término
municipal. El volumen solicitado asciende a 770 m3/año. En cualquier caso, se estaría
a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud del
aprovechamiento de aguas subterráneas.
— Deben respetarse todos los pies de arbolado adulto autóctono (robles, castaños, encinas, fresnos; etc.) que se encuentren en las parcelas. En el caso de ser necesario la
corta de algún ejemplar será preceptivo contar previamente con la autorización del
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal correspondiente.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19
de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en
lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de que se prevea el vallado perimetral de instalaciones, deberá solicitarse atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan
las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— El proyecto se localiza colindante a la carretera BA-0039, por lo que deberá cumplir con
lo establecido en el Capítulo IV “Uso y defensa de las carreteras”, sección 1.ª “Limitaciones de la propiedad” de la Ley 7/1995, de 27 de abril, de Carreteras de Extremadura.
— Se deberá adoptar la medida correctora, contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
b. Medidas en fase de explotación.
— Residuos. Los residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos
contaminados para una economía circular.
— Gestión de aguas residuales. Las aguas residuales se almacenarán en dos fosas sépticas
enterradas, indicando el Organismo de cuenca que, dado que las aguas residuales se
pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al
no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA. No
obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las
siguientes condiciones: