Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060868)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cetes", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA24/0130.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025
14785
— Con fecha 28 de febrero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto
110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000
en Extremadura, y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regula determinados
aspectos de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no son susceptibles de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan las siguientes medidas:
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse
afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa
comunicación de tal circunstancia.
• Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo.
• Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero,
de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
• Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
• Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Viernes 21 de marzo de 2025
14785
— Con fecha 28 de febrero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de
Conservación de la Naturaleza y de espacios naturales de Extremadura, y en el Decreto
110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000
en Extremadura, y a la Ley 2/2023, de 22 de marzo, por la que se regula determinados
aspectos de la Red Ecológica Europea Natura 2000 en la Comunidad Autónoma de Extremadura informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no son susceptibles de
afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que
se cumplan las siguientes medidas:
• Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie
incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse
afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa
comunicación de tal circunstancia.
• Se notificará a la DGS el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
junto con la solicitud de visita previa para ver las condiciones ambientales de las parcelas antes del comienzo.
• Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como
de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero,
de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre,
del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la
Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica,
objetivos de calidad y emisiones acústicas.
• Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley
7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
• Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en
función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
• Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen tanto en la fase de
construcción como de desmantelamiento de las instalaciones, se deberán separar
adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento,
cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción
y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el
régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción
y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.