Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060868)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental relativo al proyecto de instalación solar fotovoltaica "FV Cetes", a realizar en el término municipal de Cáceres (Cáceres). Expte.: IA24/0130.
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NÚMERO 56
Viernes 21 de marzo de 2025



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• La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por
causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.



• En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de
almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de
infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que
se eviten pérdidas por desbordamiento.



• Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y
deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de
aguas superficiales y subterráneas.



• En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un
“punto verde” en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida
por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.



• Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con
motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el
cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.



• En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración
que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan
en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este
organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio,
se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica
del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como
medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas
Agrarias.



• Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la
vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar