Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060933)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales para 2025.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025

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el órgano directivo competente en materia de Tesorería podrá instar al órgano directivo
competente en la gestión de los créditos de este Programa a la ejecución en uno o varios
libramientos a favor de las entidades locales.
Quinto. Personas perceptoras finales de las ayudas financiadas mediante el programa de Colaboración Económica Municipal para Suministros Mínimos Vitales.
1. P
 odrán ser beneficiarias de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de
convivencia, independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad,
y estén empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Residir en alguna de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha
de presentación de la solicitud. Este requisito de antigüedad no será exigible a los/as
emigrantes extremeños/as retornados/as, a transeúntes, a extranjeros/as refugiados/
as o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia
por razones humanitarias, a las personas a las que se les haya reconocido la protección
temporal conforme al procedimiento establecido en la Orden PCM 169/2022, de 9 de
marzo, por la que se desarrolla el procedimiento para el reconocimiento de la protección
temporal a personas afectadas por el conflicto de Ucrania o, excepcionalmente, cuando
la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de
convivencia y así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social
de Atención Social Básica.
c) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos
netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al
de la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y,
se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los
ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 120 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente
para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con independencia del Grado, se incrementará un 10 % por cada miembro de la
unidad de convivencia.