Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060933)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal para suministros mínimos vitales para 2025.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14515
ción presupuestaria prevista para este programa de colaboración económica municipal, las
entidades locales destinatarias de la misma y la cuantía individual que corresponda a cada
una de ellas.
Cuarto. Abono de transferencias.
1. L
os créditos se harán efectivos a cada entidad local con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000 G/252B/46000, Fondo CAG000001, código de proyecto 20150071 de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, en
un pago único a cada una de ellas. No obstante, a fin de acomodar las transferencias a las
disponibilidades líquidas de la Tesorería de la Junta de Extremadura, el pago del crédito
del Programa se realizará en remesas según lo establecido en el punto 4 de este Apartado.
2. El importe concreto a abonar a cada entidad local será el resultante de restar a la cuantía
individual inicial que le corresponde en esta anualidad el importe del crédito no ejecutado
en el ejercicio presupuestario anterior. Si la reducción indicada diera como resultado una
cuantía negativa o igual a cero, no se abonará importe alguno, debiendo destinar el percibido y no ejecutado en la anualidad anterior a la realización del Programa de Colaboración
Económica Municipal del año en curso.
3. E
l pago de la transferencia inicial a las entidades incluidas en el anexo I de este Acuerdo
se hará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios sociales. La resolución correspondiente a cada remesa determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el apartado 3 de este Acuerdo y siguiendo como criterio
para el devengo de las mismas el número de habitantes de cada entidad como indicador de
su capacidad de financiación, distribuidos por tanto de menor a mayor población. Todo ello,
sin perjuicio de otros abonos que pudieran efectuarse durante el ejercicio presupuestario
conforme a lo establecido en el punto 3 del apartado Tercero, en los casos en que proceda.
4. E
l importe global de cada uno de los pagos será aquel que resulte de sumar las cuantías
individuales de las entidades destinatarias del programa que se incluyan en cada remesa,
de tal forma que la primera transferencia se realizará una vez aprobado el presente Acuerdo y se destinará a las entidades con una población de hasta 2.500 habitantes; la segunda
remesa se abonará a las entidades con una población de 2.501 a 10.000 habitantes y la
tercera remesa se abonará a las entidades con una población igual o superior a 10.001
habitantes.
No obstante, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas,
Jueves 20 de marzo de 2025
14515
ción presupuestaria prevista para este programa de colaboración económica municipal, las
entidades locales destinatarias de la misma y la cuantía individual que corresponda a cada
una de ellas.
Cuarto. Abono de transferencias.
1. L
os créditos se harán efectivos a cada entidad local con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000 G/252B/46000, Fondo CAG000001, código de proyecto 20150071 de los
Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025, en
un pago único a cada una de ellas. No obstante, a fin de acomodar las transferencias a las
disponibilidades líquidas de la Tesorería de la Junta de Extremadura, el pago del crédito
del Programa se realizará en remesas según lo establecido en el punto 4 de este Apartado.
2. El importe concreto a abonar a cada entidad local será el resultante de restar a la cuantía
individual inicial que le corresponde en esta anualidad el importe del crédito no ejecutado
en el ejercicio presupuestario anterior. Si la reducción indicada diera como resultado una
cuantía negativa o igual a cero, no se abonará importe alguno, debiendo destinar el percibido y no ejecutado en la anualidad anterior a la realización del Programa de Colaboración
Económica Municipal del año en curso.
3. E
l pago de la transferencia inicial a las entidades incluidas en el anexo I de este Acuerdo
se hará mediante resolución de la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios sociales. La resolución correspondiente a cada remesa determinará las entidades locales destinatarias y la cuantía individual que corresponda a cada una de ellas, conforme a los criterios de distribución previstos en el apartado 3 de este Acuerdo y siguiendo como criterio
para el devengo de las mismas el número de habitantes de cada entidad como indicador de
su capacidad de financiación, distribuidos por tanto de menor a mayor población. Todo ello,
sin perjuicio de otros abonos que pudieran efectuarse durante el ejercicio presupuestario
conforme a lo establecido en el punto 3 del apartado Tercero, en los casos en que proceda.
4. E
l importe global de cada uno de los pagos será aquel que resulte de sumar las cuantías
individuales de las entidades destinatarias del programa que se incluyan en cada remesa,
de tal forma que la primera transferencia se realizará una vez aprobado el presente Acuerdo y se destinará a las entidades con una población de hasta 2.500 habitantes; la segunda
remesa se abonará a las entidades con una población de 2.501 a 10.000 habitantes y la
tercera remesa se abonará a las entidades con una población igual o superior a 10.001
habitantes.
No obstante, a efectos de asegurar la gestión eficiente de la Tesorería de la Comunidad
Autónoma como consecuencia de la existencia de suficientes disponibilidades líquidas,