Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060930)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad y atención a la soledad en personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14470
demandantes de los servicios de proximidad o renuncia expresa a ser beneficiaria de nuevos
programas con el mismo objeto, así como aquellas entidades que no habiendo sido beneficiarias de dicho programa, tengan una densidad de población entre 3 y 5 habitantes por km2 y
cuenten con un número de personas mayores de 65 años igual o superior a 60, según consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística realizada
a fecha 30 de septiembre de 2024. También se incluyen en la distribución de los créditos,
aquellas entidades que habiendo sido beneficiarias en la anualidad 2024 de una subvención
nominativa para la ejecución de programas de acompañamiento a la soledad, no lo sean en
la anualidad 2025.
Todas las entidades deberán ostentar la titularidad o disponibilidad de centros residenciales,
centros de día o centros de noche, según las bases de datos del SEPAD, a fecha 30 de septiembre de 2024, con la excepción de los centros de titularidad de la Junta de Extremadura.
Así mismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de los usuarios del referido servicio, y el régimen jurídico aplicable
a los servicios objeto del presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el
artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción
social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras
circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de
asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado
a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de
las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas
en esta materia, que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que
los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. En segundo lugar,
la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de
la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las
entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en
el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia,
que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1.d) 1.ª de la
LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
Jueves 20 de marzo de 2025
14470
demandantes de los servicios de proximidad o renuncia expresa a ser beneficiaria de nuevos
programas con el mismo objeto, así como aquellas entidades que no habiendo sido beneficiarias de dicho programa, tengan una densidad de población entre 3 y 5 habitantes por km2 y
cuenten con un número de personas mayores de 65 años igual o superior a 60, según consulta del último padrón municipal suministrado por el Instituto Nacional de Estadística realizada
a fecha 30 de septiembre de 2024. También se incluyen en la distribución de los créditos,
aquellas entidades que habiendo sido beneficiarias en la anualidad 2024 de una subvención
nominativa para la ejecución de programas de acompañamiento a la soledad, no lo sean en
la anualidad 2025.
Todas las entidades deberán ostentar la titularidad o disponibilidad de centros residenciales,
centros de día o centros de noche, según las bases de datos del SEPAD, a fecha 30 de septiembre de 2024, con la excepción de los centros de titularidad de la Junta de Extremadura.
Así mismo, se aborda tanto el régimen de pagos y competencia para su gestión, como la determinación y asignación de los usuarios del referido servicio, y el régimen jurídico aplicable
a los servicios objeto del presente programa.
En el caso de las instituciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura se asume en el
artículo 9.1.27 del Estatuto de Autonomía la competencia exclusiva en materia de acción
social, en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de dependencia o cualquiera otras
circunstancias determinante de exclusión social, así como las prestaciones económicas de
asistencia social diferentes de las de seguridad social, en línea con el mandato encomendado
a los poderes públicos regionales en el artículo 7 de la norma estatutaria.
Y en el caso de la competencia municipal, se asume en primer lugar, como consecuencia de
las competencias que hasta la fecha han venido ejerciendo las entidades locales extremeñas
en esta materia, que encontraban su fundamento último en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, donde se crea el Sistema por la Autonomía y Atención de la Dependencia, del que
los propios equipamientos de titularidad pública municipal forman parte. En segundo lugar,
la justificación formal de la competencia municipal se encuentra reflejada en el artículo 35 de
la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, donde se prevé que las
entidades locales extremeñas colaborarán en el ámbito de sus respectivas competencias en
el desarrollo de los servicios sociales, en especial, en materia de atención de la dependencia,
que enlaza directamente con las competencias garantizadas en el artículo 15.1.d) 1.ª de la
LGAMEX respecto a la gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social.