Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Colaboración Económica Municipal. (2025060930)
Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad y atención a la soledad en personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2025.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14469
ACUERDO DE 4 DE MARZO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA
MUNICIPAL DEL SERVICIO DE PROXIMIDAD Y ATENCIÓN A LA SOLEDAD EN PERSONAS
MAYORES RESIDENTES EN ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA PARA 2025.
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas
en ámbitos competenciales compartidos, como el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad y atención a la soledad en personas mayores residentes
en entidades locales de Extremadura para 2025, con grado reconocido I, II o III o personas
autónomas que se encuentren en situación de emergencia social o vivan en soledad no deseada, que mantiene, previa concertación institucional entre la Junta y las entidades locales,
las asignaciones financieras mediante una transferencia de recursos encaminada a fomentar
conjuntamente una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto de
vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los
servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
En tanto dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, determina la necesidad de fijar unos
criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de
una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento
institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local
de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto, de conformidad con
lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través
de este Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad y atención
a la soledad en personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2025,
distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas
con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se
ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, con la
finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores.
La distribución de los créditos se efectuará entre las entidades locales de la región que hubieran sido objeto de financiación en el Programa de Colaboración Económica Municipal del
servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura
para 2024, siempre y cuando no conste renuncia expresa al mismo debido a inexistencia de
Jueves 20 de marzo de 2025
14469
ACUERDO DE 4 DE MARZO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA
MUNICIPAL DEL SERVICIO DE PROXIMIDAD Y ATENCIÓN A LA SOLEDAD EN PERSONAS
MAYORES RESIDENTES EN ENTIDADES LOCALES DE EXTREMADURA PARA 2025.
El artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de
Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo) y las sucesivas leyes de presupuestos generales de la
Comunidad Autónoma de Extremadura configuran los Programas de Colaboración Económica
Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas
en ámbitos competenciales compartidos, como el Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad y atención a la soledad en personas mayores residentes
en entidades locales de Extremadura para 2025, con grado reconocido I, II o III o personas
autónomas que se encuentren en situación de emergencia social o vivan en soledad no deseada, que mantiene, previa concertación institucional entre la Junta y las entidades locales,
las asignaciones financieras mediante una transferencia de recursos encaminada a fomentar
conjuntamente una política autonómica en materia de acción social que, desde el punto de
vista municipal, se concreta en una competencia propia en lo que afecta a la gestión de los
servicios sociales y de las políticas de inclusión social.
En tanto dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las entidades locales, determina la necesidad de fijar unos
criterios objetivos de reparto para la distribución de los créditos transferidos, en el marco de
una política general de la Junta sobre la materia concreta que se impulse, concertados previamente con los representantes municipales y la Junta de Extremadura a través del instrumento
institucional por excelencia previsto en la propia LGAMEX, como es el Consejo de Política Local
de Extremadura, a través de los Grupos de Trabajo constituidos al efecto, de conformidad con
lo previsto en la letra i) del artículo 31 de la LGAMEX.
Ejerciendo sus competencias atribuidas estatutariamente, la Junta de Extremadura, a través
de este Programa de Colaboración Económica Municipal del servicio de proximidad y atención
a la soledad en personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura para 2025,
distribuirá territorialmente las transferencias entre todas las entidades locales extremeñas
con competencias en materia de servicios sociales, en base a la solidaridad territorial, que se
ajusten a los criterios objetivos que sirven de base para la distribución de los créditos, con la
finalidad de prestar dichos servicios sociales a las personas mayores.
La distribución de los créditos se efectuará entre las entidades locales de la región que hubieran sido objeto de financiación en el Programa de Colaboración Económica Municipal del
servicio de proximidad a personas mayores residentes en entidades locales de Extremadura
para 2024, siempre y cuando no conste renuncia expresa al mismo debido a inexistencia de