Presidencia De La Junta. Colaboración Económica Municipal. (2025060922)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2025, "Concilia-Extremadura".
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NÚMERO 55
14229
Jueves 20 de marzo de 2025
ACUERDA:
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
l objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2025 “Concilia-Extremadura”, que establece
las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo
46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución de fondos del mismo de conformidad con el acuerdo
del Pleno del Consejo de Política Local de fecha 26 de febrero de 2025.
2. L
a financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales
en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos
al efecto.
3. L
a finalidad de “Concilia-Extremadura” del Programa de Colaboración Económica Municipal
de Conciliación y Corresponsabilidad es favorecer la conciliación de las familias con niñas
y niños de entre 2 a 14 años, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, así
como crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, mediante la contratación de
Directores/as de actividades de ocio y tiempo libre y Monitores/as de ocio y tiempo libre.
Segundo. Régimen jurídico.
1. E
l presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad se articula a partir de las competencias que, en materia de políticas de igualdad,
atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura el artículo 9.1.29 del Estatuto de Autonomía así como de las previsiones que, en materia de competencias locales establecen
el artículo 15.1.a) 6.º y 15.1.d) 7.º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía Municipal de Extremadura y el artículo 72 de la Ley 17/2010, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
2. L
a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas
e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma para 2024, prorrogados durante el
ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en
vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2025.
14229
Jueves 20 de marzo de 2025
ACUERDA:
Primero. Objeto y finalidad.
1. E
l objeto del presente acuerdo es aprobar el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2025 “Concilia-Extremadura”, que establece
las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria, conforme a lo previsto en el artículo
46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX) y aprobar la distribución de fondos del mismo de conformidad con el acuerdo
del Pleno del Consejo de Política Local de fecha 26 de febrero de 2025.
2. L
a financiación del presente Programa tendrá carácter anual y se realizará mediante transferencias corrientes desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales
en la cuantía que corresponda en función de los criterios objetivos de reparto establecidos
al efecto.
3. L
a finalidad de “Concilia-Extremadura” del Programa de Colaboración Económica Municipal
de Conciliación y Corresponsabilidad es favorecer la conciliación de las familias con niñas
y niños de entre 2 a 14 años, desde un enfoque de igualdad entre mujeres y hombres, así
como crear empleo de calidad en el sector de los cuidados, mediante la contratación de
Directores/as de actividades de ocio y tiempo libre y Monitores/as de ocio y tiempo libre.
Segundo. Régimen jurídico.
1. E
l presente Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad se articula a partir de las competencias que, en materia de políticas de igualdad,
atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura el artículo 9.1.29 del Estatuto de Autonomía así como de las previsiones que, en materia de competencias locales establecen
el artículo 15.1.a) 6.º y 15.1.d) 7.º de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la
Autonomía Municipal de Extremadura y el artículo 72 de la Ley 17/2010, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
2. L
a gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económica financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en
la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura y las normas
e instrucciones que la desarrollen, así como de acuerdo con lo establecido en la Ley de
Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma para 2024, prorrogados durante el
ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación y entrada en
vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para el año 2025.