Presidencia De La Junta. Colaboración Económica Municipal. (2025060922)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2025, "Concilia-Extremadura".
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14227
ACUERDO DE 4 DE MARZO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN
ECONÓMICA MUNICIPAL DE CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD PARA 2025,
“CONCILIA-EXTREMADURA”
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura en
su artículo 46 (en adelante LGAMEX) y las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad
Autónoma, regula la figura de los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en aquellos casos en
que converjan intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales compartidos,
de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles de gobierno,
su propósito es el de reforzar la autonomía de las entidades locales extremeñas y de agilizar la
gestión de los recursos financieros necesarios para el desarrollo efectivo de las competencias
locales. Con este mecanismo de transformación se pretenden evitar duplicidades y un gasto
público innecesario, así como controversias y conflictos entre la Junta de Extremadura y las
Administraciones Locales.
El presente Programa Concilia-Extremadura se desarrolla en el marco del Plan Corresponsables financiado por el Ministerio de Igualdad, con el objeto de financiar la realización de
proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre, elaborados y llevados a cabo por los
Municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan
actividades lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas en periodos no lectivos o en horas
no lectivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a 14 años residentes
permanentes o temporales en dichos municipios, como medida de fomento de la conciliación
de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural.
Por tanto, la Junta de Extremadura sigue desarrollando políticas de conciliación y corresponsabilidad, mediante un programa dirigido a los municipios y a entidades locales de ámbito
territorial inferior al municipio (entidades locales menores), en un ámbito en el que convergen intereses conjuntos o compartidos de ambas administraciones materializados en sus
respectivos títulos competenciales, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ostenta
la competencia exclusiva, en materia de “Políticas de igualdad de género, especialmente la
aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo” ( artículo 9.1, apartado
29, del Estatuto de Autonomía de Extremadura) como de las entidades locales de la Región,
que podrán ejercer competencias en materia de “ordenación y gestión de las políticas de
igualdad, violencia de género, diversidad y fomento de la equidad” (artículo 15.1.a) 6º de la
LGAMEX ) y “planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud” ( artículo
15.1.d) 7º LGAMEX) el artículo 72.2.m) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, se refiere a la competencia de las
entidades locales menores para la gestión y prestación de los servicios sociales y medidas
contra la exclusión social.
Jueves 20 de marzo de 2025
14227
ACUERDO DE 4 DE MARZO DE 2025, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA
DE EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN
ECONÓMICA MUNICIPAL DE CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD PARA 2025,
“CONCILIA-EXTREMADURA”
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura en
su artículo 46 (en adelante LGAMEX) y las sucesivas leyes de presupuestos de la Comunidad
Autónoma, regula la figura de los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades locales extremeñas en aquellos casos en
que converjan intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales compartidos,
de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles de gobierno,
su propósito es el de reforzar la autonomía de las entidades locales extremeñas y de agilizar la
gestión de los recursos financieros necesarios para el desarrollo efectivo de las competencias
locales. Con este mecanismo de transformación se pretenden evitar duplicidades y un gasto
público innecesario, así como controversias y conflictos entre la Junta de Extremadura y las
Administraciones Locales.
El presente Programa Concilia-Extremadura se desarrolla en el marco del Plan Corresponsables financiado por el Ministerio de Igualdad, con el objeto de financiar la realización de
proyectos de educación no formal, ocio y tiempo libre, elaborados y llevados a cabo por los
Municipios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que contengan
actividades lúdicas, socioeducativas, culturales e inclusivas en periodos no lectivos o en horas
no lectivas, colaborando al desarrollo integral de las niñas y niños de 2 a 14 años residentes
permanentes o temporales en dichos municipios, como medida de fomento de la conciliación
de la vida personal familiar y laboral en el mundo rural.
Por tanto, la Junta de Extremadura sigue desarrollando políticas de conciliación y corresponsabilidad, mediante un programa dirigido a los municipios y a entidades locales de ámbito
territorial inferior al municipio (entidades locales menores), en un ámbito en el que convergen intereses conjuntos o compartidos de ambas administraciones materializados en sus
respectivos títulos competenciales, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ostenta
la competencia exclusiva, en materia de “Políticas de igualdad de género, especialmente la
aprobación de normas y ejecución de planes para el establecimiento de medidas de discriminación positiva para erradicar las desigualdades por razón de sexo” ( artículo 9.1, apartado
29, del Estatuto de Autonomía de Extremadura) como de las entidades locales de la Región,
que podrán ejercer competencias en materia de “ordenación y gestión de las políticas de
igualdad, violencia de género, diversidad y fomento de la equidad” (artículo 15.1.a) 6º de la
LGAMEX ) y “planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud” ( artículo
15.1.d) 7º LGAMEX) el artículo 72.2.m) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, se refiere a la competencia de las
entidades locales menores para la gestión y prestación de los servicios sociales y medidas
contra la exclusión social.