Presidencia De La Junta. Colaboración Económica Municipal. (2025060922)
Resolución de 17 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Conciliación y Corresponsabilidad para 2025, "Concilia-Extremadura".
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025

14237

Se realizará una Guía de Justificación con orientaciones acerca de la implementación del
Programa y justificación de los gastos ejecutados.
3. C
 onservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos
los documentos electrónicos, durante cuatro años desde la fecha de acreditación del Programa, sin perjuicio de que puedan ser objeto de cualquier actuación de comprobación y
control prevista en la normativa que resulte de aplicación.
4. L
 as transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado
por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad
para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello, los Ayuntamientos
deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de secretaría-intervención, a
un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta obtención, disfrute y
destino de los mismos por los perceptores finales.
Décimo. Información al centro directivo con competencias en materia de
administración local y al Consejo de Política Local.
La Secretaría General de Igualdad y Conciliación remitirá a la Dirección General de Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación del
bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe anual de ejecución
y consecución de los objetivos previstos del Programa Económico Municipal de Conciliación y
Corresponsabilidad para 2025.
La Dirección General de Administración Local pondrá dicha información en conocimiento del
Consejo de Política Local, para que sea tenida en cuenta, en su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Undécimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Decimosegundo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a
lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el