Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Colaboración Económica Municipal. (2025060839)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se da publicidad al Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025

14554

e) C
 omunicar al Servicio de Ordenación Académica y Planificación de Centros Educativos
la modificación del número de unidades autorizadas, así como la distribución por grupos
de edad. Si la modificación consistiese en la distribución de los grupos sin afectar al
número global de unidades, la Secretaría General de Educación y Formación Profesional
podrá autorizar el cambio, previo informe favorable de la Inspección de Educación.
Séptimo. Gestión de fondos.
1. Los
 fondos recibidos se ingresarán en la cuenta de la entidad local que figure como principal
en el sistema económico presupuestario de la Junta de Extremadura.
2. Las entidades locales destinatarias de los fondos no tendrán que acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
quedando sujeta a la aplicación del artículo 29 del Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por
el que se desarrolla el Régimen de Tesorería y Coordinación Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Los

remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finalizar el ejercicio correspondiente que se encuentren en poder de las entidades locales, seguirán manteniendo el
destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en el siguiente ejercicio
como remanentes que serán descontados de la cantidad que corresponda transferir a cada
entidad local en el ejercicio siguiente.
4. En
 el caso de que no se aprobara este programa o la Escuela Infantil no iniciara su actividad
en el siguiente ejercicio, el remanente se destinará en primer lugar a hacer efectivas las
obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio inmediatamente anterior y el sobrante
que no estuviese comprometido se reintegrará a la Junta de Extremadura mediante el correspondiente procedimiento.
Octavo. Verificación del destino de los fondos.
1. Las

entidades locales destinatarias de los créditos transferidos deberán:
a) Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, remitir a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional un estado de
ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año, con cargo a las transferencias de
fondos realizadas por la Junta de Extremadura para este programa, de conformidad con
el anexo II.
b) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que puedan realizar los
órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales y comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.