Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Colaboración Económica Municipal. (2025060839)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se da publicidad al Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025
14555
c) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
d) Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos
a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello,
los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de
secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la
correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
La Secretaría General de Educación y Formación Profesional remitirá a la Dirección General de
Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación
del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la
ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente
en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en
su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a
lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto
en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Jueves 20 de marzo de 2025
14555
c) Conservar los documentos acreditativos de la aplicación de los fondos recibidos incluidos
los documentos electrónicos durante 4 años, sin perjuicio de las exigencias derivadas al
respecto en materia de la legislación de transparencia y acceso a la información pública.
d) Las transferencias realizadas con cargo a estas dotaciones no tendrán carácter condicionado, por lo que será responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos
a la finalidad para la que han sido consignadas en los distintos programas. Para ello,
los Ayuntamientos deberán proceder, a través de sus servicios de intervención o de
secretaría-intervención, a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la
correcta obtención, disfrute y destino de los mismos por los perceptores finales.
Noveno. Información al centro directivo con competencias en materia de administración local y al Consejo de Política Local de Extremadura.
La Secretaría General de Educación y Formación Profesional remitirá a la Dirección General de
Administración Local, como centro directivo competente para el desarrollo e implementación
del bloque normativo de la autonomía municipal de Extremadura, un informe resumido de la
ejecución del mismo y de la consecución de los objetivos previstos.
Dicha información será puesta en conocimiento, a través de la Dirección General competente
en materia de Administración Local, del Consejo de Política Local, y será tenida en cuenta, en
su caso, en la adopción de acuerdos de distribución de fondos en sucesivos ejercicios presupuestarios.
Décimo. Publicación y efectos.
El presente acuerdo producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Undécimo. Régimen de recursos.
Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a
lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular
directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto
en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.