Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Colaboración Económica Municipal. (2025060839)
Resolución de 11 de marzo de 2025, de la Consejera, por la que se da publicidad al Acuerdo de 4 de marzo de 2025, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se aprueba el Programa de Colaboración Económica Municipal de Escuelas Infantiles (0-3 años) titularidad de las entidades locales.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025

14550

3. Dicha

financiación tendrá carácter anual y se realizará a través de transferencias corrientes
desde la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades locales destinatarias.
Segundo. Régimen jurídico.
1. El presente Programa de Colaboración Económica Municipal se articula a partir de las competencias que, en materia de educación, atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo
10.1.4 del Estatuto de Autonomía de Extremadura así como de las previsiones que, en
materia de competencias municipales, establecen el artículo 27.3.e) de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de Bases del Régimen Local y el artículo 14 de la Ley 3/2019, de 22
de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura.
2. La gestión y administración de los fondos se regirá por lo establecido en el presente acuerdo y se efectuará conforme a la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma que regule cada tipo de gasto y, particularmente, de acuerdo con lo establecido en la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2024, prorrogados
durante el ejercicio 2025, desde el 1 de enero de 2025 hasta, en su caso, la aprobación
y entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Extremadura para el año 2025, la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública
de Extremadura y las normas e instrucciones que las desarrollen.
Tercero. Entidades destinatarias del programa.
1. Son entidades destinatarias del presente programa, las entidades locales de la región que
ostenten la titularidad de Escuelas Infantiles (0-3 años), inscritas en el Registro de Centros
Docentes no Universitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Estar en funcionamiento mediante la prestación efectiva de atención educativa a niños
de 0 a 3 años, durante un periodo mínimo de cuatro meses de forma continuada durante el curso escolar 2024/2025, salvo que la prestación del servicio tenga lugar con
carácter temporal por necesidades puntuales de la localidad, generalmente asociadas a
campañas agrícolas, durante los años precedentes.
b) La Escuela Infantil deberá estar dada de alta en la Plataforma de Gestión Educativa
“Rayuela” y haber registrado los datos académicos y de escolarización de su alumnado
al inicio del curso escolar 2024/2025. Los datos necesarios asociados a los criterios
objetivos que determinan las cuantías totales a abonar se han recabado, verificado y
validado por parte de la Administración Educativa a través de dicha plataforma.
2. En el caso de las Escuelas Infantiles con prestación temporal referidas en el anterior punto
1 apartado a), para la valoración de los criterios objetivos se tomarán como referencia los
datos académicos correspondientes al ejercicio 2024.