Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Plan De Formación. Academia De Seguridad Pública. (2025050043)
Orden de 13 de marzo de 2025 por la que se aprueba el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para el año 2025 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025

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contrario) dentro de las instalaciones de la ASPEX, ni lo portarán en ninguna de las actividades lectivas, extralectivas o complementarias organizadas por ésta.
Para actividades especiales emplearán el vestuario y el equipo personal que en cada caso
se requiera.
2. E
 l alumnado que asista a los cursos selectivos, de especialización y Jornadas estará sujeto
a lo dispuesto en Reglamento de Organización, Funcionamiento y de Régimen Interior de la
Academia de Seguridad Pública de Extremadura, aprobado por Orden de 20 de febrero de
1997, (DOE n.º 30, de 11 de marzo de 1997), así como a las instrucciones o circulares de
régimen interior emitidas por la Dirección de la ASPEX en desarrollo de aquél.
3. D
 ebido a la necesidad de acometer distintas obras de reforma en los edificios que integran
la ASPEX a lo largo de 2025, especialmente en su residencia, no será posible pernoctar
en sus instalaciones. El alumnado, al cursar su solicitud de participación, podrá optar de
manera vinculante entre el régimen externo o mediopensionista. Si en la solicitud no se
opta por ninguno de los regímenes de asistencia, se entenderá que lo hace por el régimen
externo.
El régimen mediopensionista comprenderá la comida del medio día durante los días en que
se asista a las clases de la actividad formativa y ésta se desarrolla en jornada de mañana
y tarde. El régimen externo únicamente implicará la asistencia a las clases de la actividad
formativa.
4. U
 na vez realizada la elección del régimen de asistencia, éste no podrá ser modificado, salvo por causa justificada que será valorada y autorizada, en su caso, por la Dirección de la
ASPEX, previa solicitud escrita del interesado con suficiente antelación. La infracción del
régimen de asistencia elegido dará lugar a la imposición de la penalización correspondiente
por parte de la Dirección de la ASPEX.
5. Si en el momento de desarrollo de algún curso para el que haya sido seleccionada, una
persona se encontrara en situación de incapacidad temporal, además de la obligación de
comunicarlo a la ASPEX, deberá aportar un informe médico que acredite la compatibilidad
entre la baja médica y la asistencia al curso de que se trate.
Quinta. Faltas de asistencia.
1. En el desarrollo de los cursos se permitirá un máximo de faltas no superior al 10% del
total de horas lectivas del curso, siempre y cuando sean justificadas con la documentación
que corresponda, y con la salvedad de lo dispuesto para los cursos semipresenciales en el
apartado segundo de la base undécima de la presente orden.