Consejería De Presidencia, Interior Y Diálogo Social. Plan De Formación. Academia De Seguridad Pública. (2025050043)
Orden de 13 de marzo de 2025 por la que se aprueba el Plan de Formación de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura para el año 2025 y se realiza la convocatoria de las actividades formativas.
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NÚMERO 55
Jueves 20 de marzo de 2025

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Undécima. Certificados y Diplomas.
1. Finalizados los cursos o actividades formativas y el período de prácticas en su caso, se remitirá a los alumnos un certificado de asistencia o diploma de superación, según proceda.
2. L
 as faltas de asistencia justificadas, superiores al 10% de la duración del curso o actividad
formativa, y las injustificadas en todo caso, impedirán la expedición del certificado o diploma correspondiente.
En los cursos semipresenciales, el porcentaje del 10% para el caso de faltas justificadas,
se calculará exclusivamente sobre las horas de presencia del mismo y no sobre el total de
horas de duración.
3. L
 os certificados de asistencia o diplomas de superación tendrán la eficacia que les atribuya
la normativa sobre la materia y serán tenidos en cuenta a efectos de valoración como méritos en la forma reglamentariamente determinada.
Duodécima. Otras Actividades Formativas.
El resto de actividades formativas incluidas en el Plan de Formación 2025 serán objeto de
programación/organización y, en su caso, convocatoria individualizada para cada una de ellas
en función del colectivo destinatario de las mismas.
Decimotercera. Ejecución del Plan de Formación 2025.
1. En el caso de que alguna actividad recogida en el Plan de Formación, por causas sobrevenidas, no pudiera ejecutarse, la asignación prevista para la misma podrá destinarse a la
impartición de otras actividades formativas que la sustituyan.
2. Para el cumplimiento del presente Plan de Formación, se faculta a la Secretaría General de
Interior, Emergencias y Protección Civil para proceder a los cambios necesarios en cuestiones relativas a distribución horaria, mejora de contenidos, requisitos de acceso, profesorado, fechas, localidades, etc.
Decimocuarta. Recursos.
Contra la presente orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó
en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002,
de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Ad-