Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Impacto Ambiental. (2025060841)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de bodega de vinos, fábrica de aderezo de aceitunas y almazara, en el término municipal de Villafranca de los Barros, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa San Isidro. Expte.: IA24/1707.
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NÚMERO 54
Miércoles 19 de marzo de 2025

14090

cuentran actualmente vigente las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución de 30 de marzo de 2004, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio
de Extremadura, publicadas en el DOE n.º 124, de 26 de octubre de 2004. En virtud de lo
establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre,
de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio
de Villafranca de los Barros realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante
el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda,
comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no
requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de
21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que
corresponda a esa Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda
Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación
del Territorio y Agenda Urbana informa que, no existen proyecto de interés regional (PIR)
en vigor ni en tramitación en el municipio de Villafranca de los Barros, ni en otro municipio
que estuvieran próximos a los terrenos afectados por el proyecto, y que por tanto pudieran
ser afectados por éste. El proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial
vigente de Extremadura y, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los
ya evaluados en el documento ambiental del proyecto aportado.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que
comunica que, la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o
a sus valores ambientales.
El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros emite informe técnico sobre las consideraciones ambientales del proyecto o aspectos de competencia municipal indicados en el artículo
12 del Decreto 81/2011.
Este Ayuntamiento no dispone de normativa sectorial que afecte a la actividad, más allá de
las normas urbanísticas y la ordenanza municipal de vertido.
Las actuaciones pretendidas alcanzan a la reforma de la zona de foso de recepción, una
nueva nave para embotellado de 395 m², las instalaciones asociadas, y otras inversiones
de sustitución de depósitos y otros equipos.
La actividad cuenta con autorización ambiental unificada, para las actividades que desarrolla.