Consejería De Educación, Ciencia Y Formación Profesional. Educación. Premios. (2025050042)
Orden de 13 de marzo de 2025 por la que se convoca el IV Concurso de Debate Escolar de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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NÚMERO 54
Miércoles 19 de marzo de 2025
14005
inadecuados por parte de algún equipo que las personas que ejerzan el arbitraje o los jueces no
hubieran podido identificar, podrán intervenir de oficio para requerir que se adopten las
penalizaciones o decisiones correspondientes según este reglamento.
Penalizaciones
18. Las personas que conformen el jurado, de común acuerdo, podrán aplicar las penalizaciones que
se indican en este apartado. En cualquier caso, deberán ser comunicadas a los equipos al finalizar
el turno donde se haya producido la incidencia o inmediatamente después de terminar el debate.
Si la gravedad o cualquier otra circunstancia lo justificasen (por ejemplo, en el caso de tener un
comportamiento inadecuado con el equipo contrario) la comunicación de la penalización se hará
en el momento de producirse. La persona que ejerza la tarea de arbitraje detendrá el cronómetro
para no perjudicar la evolución del debate, instando al equipo o participante que ha cometido la
falta al cese de dicha actitud.
19. Las penalizaciones impuestas deberán constar en el acta del debate, donde se especificará la
infracción cometida y los puntos que se restarán de la valoración total.
20. Las penalizaciones y la sanción aplicable, que deberá ser descontada de la puntuación final, son
las siguientes:
a) Retraso de más de 10 minutos, respecto a la hora fijada para el debate, en la llegada de
cualquiera de los cuatro miembros del equipo que vayan a debatir: hasta 10 puntos. En el
caso de que el retraso fuese superior a 15 minutos, se dará por perdido el debate al equipo
que provoque la incidencia. La puntuación que se le asignará al equipo ganador será la
media de las puntuaciones obtenidas por los equipos ganadores en la ronda que se
produjese.
b) Cuando un orador se exceda del tiempo estipulado para un turno en más de 10 segundos,
la persona que arbitra y/o los jueces interrumpirán el discurso y le indicarán que el turno
se terminó. Si se produjese esta incidencia de forma reiterada por parte de otros miembros
del equipo, serán sancionados con 10 puntos, si los jueces y árbitros entienden que hubo
intencionalidad.
c) No conceder, al menos, una interpelación al equipo contrario en su turno: hasta 5 puntos.
d) Cuando la interpelación de un orador supere los 15 segundos: hasta 10 puntos,
dependiendo de la cantidad de segundos en los que se exceda. Si continuase en su actitud,
se podrá aplicar la penalización indicada en el apartado i de este punto.
e) Comunicarse oralmente o mediante señas entre los miembros del equipo: desde 5 puntos
y hasta 10, si se reincide. Antes de aplicar esta sanción el árbitro y/o los jueces deberán
recordar que no está permitido.
f)
Cuando se produzca alguna comunicación, ya sea verbal, escrita o por señas, entre el
profesorado preparador y el equipo: hasta 10 puntos, dependiendo de la gravedad que será
estimada por los jueces y árbitros.
g) Cuando la velocidad del discurso de uno de los oradores sea tan rápida que dificulte su
comprensión para un espectador medio: hasta 10 puntos.
Miércoles 19 de marzo de 2025
14005
inadecuados por parte de algún equipo que las personas que ejerzan el arbitraje o los jueces no
hubieran podido identificar, podrán intervenir de oficio para requerir que se adopten las
penalizaciones o decisiones correspondientes según este reglamento.
Penalizaciones
18. Las personas que conformen el jurado, de común acuerdo, podrán aplicar las penalizaciones que
se indican en este apartado. En cualquier caso, deberán ser comunicadas a los equipos al finalizar
el turno donde se haya producido la incidencia o inmediatamente después de terminar el debate.
Si la gravedad o cualquier otra circunstancia lo justificasen (por ejemplo, en el caso de tener un
comportamiento inadecuado con el equipo contrario) la comunicación de la penalización se hará
en el momento de producirse. La persona que ejerza la tarea de arbitraje detendrá el cronómetro
para no perjudicar la evolución del debate, instando al equipo o participante que ha cometido la
falta al cese de dicha actitud.
19. Las penalizaciones impuestas deberán constar en el acta del debate, donde se especificará la
infracción cometida y los puntos que se restarán de la valoración total.
20. Las penalizaciones y la sanción aplicable, que deberá ser descontada de la puntuación final, son
las siguientes:
a) Retraso de más de 10 minutos, respecto a la hora fijada para el debate, en la llegada de
cualquiera de los cuatro miembros del equipo que vayan a debatir: hasta 10 puntos. En el
caso de que el retraso fuese superior a 15 minutos, se dará por perdido el debate al equipo
que provoque la incidencia. La puntuación que se le asignará al equipo ganador será la
media de las puntuaciones obtenidas por los equipos ganadores en la ronda que se
produjese.
b) Cuando un orador se exceda del tiempo estipulado para un turno en más de 10 segundos,
la persona que arbitra y/o los jueces interrumpirán el discurso y le indicarán que el turno
se terminó. Si se produjese esta incidencia de forma reiterada por parte de otros miembros
del equipo, serán sancionados con 10 puntos, si los jueces y árbitros entienden que hubo
intencionalidad.
c) No conceder, al menos, una interpelación al equipo contrario en su turno: hasta 5 puntos.
d) Cuando la interpelación de un orador supere los 15 segundos: hasta 10 puntos,
dependiendo de la cantidad de segundos en los que se exceda. Si continuase en su actitud,
se podrá aplicar la penalización indicada en el apartado i de este punto.
e) Comunicarse oralmente o mediante señas entre los miembros del equipo: desde 5 puntos
y hasta 10, si se reincide. Antes de aplicar esta sanción el árbitro y/o los jueces deberán
recordar que no está permitido.
f)
Cuando se produzca alguna comunicación, ya sea verbal, escrita o por señas, entre el
profesorado preparador y el equipo: hasta 10 puntos, dependiendo de la gravedad que será
estimada por los jueces y árbitros.
g) Cuando la velocidad del discurso de uno de los oradores sea tan rápida que dificulte su
comprensión para un espectador medio: hasta 10 puntos.